Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Jueves, Mayo 5, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por el cual se establecen los requisitos técnicos para producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz, harina de trigo y alimentos procesados, con fortificación obligatoria para consumo humano, tanto de producción nacional como importados
Siglas entidad reguladora: 
MINSALUD
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Salud y Protección social
Sector: 
Agrícola
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Mayo 19, 2022
Radicado salida: 
22-177581-3
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Soportar técnicamente las cantidades mínimas de nutrientes por kilogramo exigidas para cada uno de los productos objeto de intervención y contenidos en los artículos 5, 6 y 7 del Proyecto.

En caso de que no exista el sustento al que se alude en recomendación anterior, sustituir las disposiciones contenidas en los artículos 5, 6 y 7 por unos requisitos que tengan sustento en un estándar internacional.

Justificar la elección de la declaración de primera parte como procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el Proyecto.

Analizar el impacto que la alternativa seleccionada puede tener sobre: (i) los costos de las pequeñas, medianas y grandes empresas que participan en la producción y comercialización de arroz, harina de trigo y harina de maíz, y (ii) los precios que podrían llegar a percibir los consumidores de estos productos y sus derivados a raíz de la expedición del reglamento técnico.

En caso de corroborar que los costos asociados a la intervención comprometen la consecución de los objetivos de política pública y/o comprometen la concurrencia de agentes a los mercados a intervenir, abstenerse de adoptar la iniciativa regulatoria propuesta en el marco del Proyecto remitido a esta Superintendencia.

Fijar un plazo suficiente y debidamente sustentado que atienda a las realidades de mercado y permita que los agentes puedan ajustar su proceso productivo a las exigencias del Proyecto.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida.
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Proyecto tuvo por objeto establecer los requisitos de fortificación aplicables a la producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo y alimentos procesados con fortificación obligatoria, con el fin de contribuir a la reducción de las deficiencias de micronutrientes esenciales en la población colombiana. 

Esta Superintendencia realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica respecto de los siguientes puntos: (i) las excepciones a la aplicación de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico a expedir; (ii) las cantidades mínimas de micronutrientes a fortificar mediante los alimentos considerados en el ámbito de aplicación; (iii) la elección del procedimiento para la evaluación de la conformidad; (iv) los costos asociados a la implementación del reglamento técnico, y; (v) el plazo de implementación 

En relación con el primer punto, esta Superintendencia explicó que las excepciones a la aplicación de una norma, entre estas los reglamentos técnicos, constituyen un trato diferenciado que hace más laxas las condiciones para un agente respecto de los demás que participan en el mercado. Por lo que enfatizó en la importancia de que la excepción se encontrara debidamente soportada desde una perspectiva técnico-económica para evitar la creación de un trato diferenciado injustificado a través de la regulación que genere efectos contrarios a la libre competencia económica. Una vez revisada la documentación aportada por el regulador en el marco de la expedición del concepto, esta Autoridad encontró sustentadas todas las excepciones incluidas en el ámbito de la sección 4.2 del Proyecto. 

En segundo lugar, esta Superintendencia se refirió a las cantidades mínimas de micronutrientes a fortificar que serían introducidas en el Proyecto, advirtiendo que el regulador no incluyo el sustento técnico económico de la selección de dichas cantidades en el marco de la elaboración de la documentación soporte aportada. Por lo que la Autoridad hizo énfasis en la importancia de que los requisitos técnicos incorporados tengan sustento en criterios objetivos o en estándares internacionales. Lo anterior, con el fin de evitar que estos pudieran constituirse en una barrera de entrada con la potencialidad de limitar el libre acceso de agentes al mercado de comercialización de harina de trigo, harina de maíz y arroz en Colombia. 

Además, la Superintendencia se pronunció en relación con el procedimiento que habría seguido el regulador para la selección de la declaración de primera parte como procedimiento de evaluación de la conformidad. La Autoridad no halló dentro del contenido del AIN aportado, la caracterización de los riesgos que habría motivado la selección de la alternativa de declaración de conformidad de primera parte, como procedimiento estándar para la evaluación de la conformidad de las especificaciones técnicas incorporadas en el reglamento a expedir, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto 1595 de 2015. Al considerar que la adopción de una declaración de primera parte podría constituirse como un procedimiento menos oneroso para la evaluación de la conformidad, elevando la probabilidad de que coexistieran empresas que cumplan y no cumplan a cabalidad el reglamento, esta Superintendencia considero que dicha circunstancia podría operar comprometiendo la competencia, en igualdad de condiciones, entre las empresas que participan en los sectores contemplados en el ámbito de aplicación. Por lo tanto, le recomendó al Minsalud se justificar la elección de la declaración de primera parte como procedimiento de evaluación de la conformidad 

A continuación, esta Superintendencia se refirió a los costos asociados a la implementación del reglamento técnico, recomendándole al regulador que efectúe un análisis de los costos adicionales que percibirán las industrias consideradas dentro del ámbito de aplicación, con ocasión a la expedición del reglamento técnico, analizando el impacto de la regulación tanto para las grandes como para las pequeñas y medianas empresas. En virtud del resultado de dicho análisis, esta Autoridad le recomendó al regulador que, en caso de comprobar que el reglamento técnico compromete: la permanencia de los oferentes que ya concurren a estos mercados, la concurrencia de nuevos oferentes, y/o los objetivos de política pública, se abstuviera de incluir un programa de fortificación, en los términos señalados en el Proyecto aportad, y en su lugar, evaluara modificar su alcance y ámbito de aplicación. 

Por último, esta Superintendencia se pronunció en relación el plazo de implementación del Proyecto, recomendándole al Minsalud que fije un plazo suficiente y debidamente sustentado para que los agentes puedan ajustar su proceso productivo a las exigencias del Proyecto, en aras de evitar que el reglamento técnico pudiera excluir a aquellos agentes de mercado que por su tamaño o proceso productivo no lograrán adecuarse a las disposiciones contenidas en un tiempo menor.