Incorporar indicadores de calidad de carácter informativo para los municipios que continúan exceptuados bajo la Resolución CRC 5321 de 2018.
Incluir que la selección de la persona jurídica encargada del Crowdsourcing debe realizarse mediante un proceso de selección en competencia y objetivo adelantado por parte del regulador.
Eliminar la opción para los PRST de constituir una figura asociativa para la celebración del contrato con la persona jurídica encargada del Crowdsourcing.
Conservar la información histórica de los indicadores eliminados por el Proyecto, con el propósito de permitir la consulta y la comparación de indicadores.
N/A.
En primer lugar, la problemática identificada por la CRC que motiva la formulación del Proyecto es la siguiente: “El régimen de calidad no se adecúa a las necesidades de medición que han ocasionado los cambios en las redes y servicios de telecomunicaciones”. Con el propósito de resolver la problemática, la CRC revisó 23 temáticas sobre el régimen de calidad mediante las metodologías de: (i) análisis multicriterio; (ii) análisis multicriterio y análisis de costo-efectividad; (iii) análisis costo-efectividad y (iv) simplificación normativa. A partir de este ejercicio, decidió modificar 17 temáticas y mantener 6 de ellas en statu quo.
Frente a los servicios móviles, el Proyecto incluye indicadores para el servicio de voz móvil sobre 4G (VoLTE) e introduce indicadores de datos móviles 4G de experiencia del usuario, eliminando los indicadores de datos 4G vigentes. Así mismo, modifica los indicadores de calidad en datos móviles 3G, elimina los valores objetivos para indicadores de disponibilidad de elementos del EPC (Evolved Packet Core) para 4G, 3G y 2G y modifica la obligación de presentación de planes de mejora por disponibilidad de estaciones base. En servicios fijos, se derogan los indicadores de voz fija de calidad extremo a extremo para redes NGN (Next Generation Networks) y Bit Error Rate (BER) para televisión cerrada y se modifican los indicadores de datos fijos para el servicio de internet mediante acceso satelital.
Dos de los cambios de mayor envergadura son: (i) la modificación de la metodología de medición de indicadores, pasando del modelo de sondas a un modelo de Crowdsourcing a través de los terminales móviles de los usuarios; (ii) modificación del listado de municipios exceptuados del cumplimiento e informe de indicadores de calidad para servicios y móviles, con el fin de actualizar el número de excepciones debido a la evolución en las condiciones de infraestructura. Por último, mediante la metodología de simplificación normativa, la CRC decidió eliminar la presunción general de imposibilidad de cumplimiento en situaciones de atención de emergencias, conmoción interna o externa, desastres o calamidad pública, derogar los artículos 1 y 6 de la Resolución CRC 6370 de 2021 y eliminar la medición de indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes con tecnología 2G.
Ahora bien, el análisis llevado a cabo por la Autoridad de Competencia se dividió en tres: (i) sobre la calidad, la competencia y el mercado; (ii) sobre la elección del tercero encargado del Crowdsourcing en manos de la industria; y (iii) sobre la disponibilidad de información histórica de los indicadores. Frente al primero, la Superintendencia introduce el modelo de Lahmandi-Ayed de oligopolio natural bajo diferenciación vertical para explicar las consecuencias de la medida regulatoria. Sobre estos aspectos, la Autoridad de Competencia prevé costos asociados a la calidad, donde esta última permite incrementar margen y, por ende, el poder de mercado. Adicionalmente, se aprecia que, inherente a la presencia de retornos crecientes en los costos, hay barreras de entrada endógenas dentro del mercado tratado que, en conexión con el ajuste de calidad, pueden consolidarse e incrementarse debido a la posibilidad de incurrir a cambios en OPEX y CAPEX. Por lo anterior, la Superintendencia parte del modelo microeconómico para dar cuenta de los efectos de la calidad y los factores que inciden en ella.
En relación con el segundo eje, la Superintendencia considera pertinente un proceso en competencia en el que la elección del tercero se rija bajo el principio de selección objetiva, con ocasión de un escenario de competencia por el mercado. Adicionalmente, la Autoridad de Competencia realiza una crítica a la opción de suscripción del contrato con el tercero, el cual se da en virtud de una figura asociativa. Lo anterior porque, pese a los efectos procompetitivos que puedan surgir del uso de dicha figura en otros escenarios, el regulador no justifica adecuadamente cuáles serían las ventajas de la mencionada figura, como tampoco da cuenta de un análisis al respecto. Con respecto al tercer eje de análisis, esta Superintendencia se percató de la eliminación de varios indicadores que, si bien obedece a causas legítimas y técnicas, no ha de perderse la trazabilidad de la información entre períodos. En otros términos, debe garantizarse la disponibilidad de información sobre el comportamiento histórico de los indicadores de tal forma que puedan compararse los datos con los nuevos indicadores. De esta manera podrá evaluarse el comportamiento del mercado y de los indicadores en un periodo específico, lo que favorece el ejercicio del análisis.