Ajustar la metodología de remuneración de las actividades de generación distribuida, de manera que se reconozca la totalidad de los beneficios por reducción de pérdidas técnicas percibidas por los OR, con independencia de la calidad de integrado o no del comercializador.
Analizar la incidencia que puede tener el establecimiento de una garantía líquida en los términos del Proyecto sobre la concurrencia de los agentes al mercado de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de GD y AGPE, a efectos de evitar que esta situación pueda convertirse en una barrera de entrada infranqueable para algunos agentes de mercado.
Establecer una disposición tendiente a que se pueda materializar efectivamente la posibilidad de que los AGPE y los GD puedan ejercer el derecho a la libre elección del representante de la frontera, de suerte que no se generen condicionamientos desproporcionados u otros que disuadan a los AGPE y/o a los GD para el ejercicio de dicho derecho.
Incluir en el Proyecto una disposición que señale que los operadores de red no pueden generar condiciones discriminatorias para con los usuarios solicitantes interesados en concurrir en el sector de autogeneración y autogeneración distribuida.
A través del concepto identificado con el radicado 21-64533 esta Superintendencia analizó las reglas con las que el regulador pretende corregir las siguientes problemáticas: (i) solicitud de informaciones y requisitos no previstos por la resolución CREG 030 de 2008 por parte de los operadores de red a los agentes que requieren conectarse a la red de distribución local, sea para tener capacidad de respaldo, o, para la inyección de excedentes de energía no consumida, (ii) no aprovechamiento del punto de conexión otorgado a los augoteneradores y generadores distribuidos. El Proyecto tiene como propósito realizar una serie de modificaciones, actualizaciones y aclaraciones a la actual resolución CREG 030 de 2018, cuya finalidad es precisamente la regulación de las reglas y procedimientos para la integración de las plantas de generación distribuida y de autogeneración de energía eléctrica (con fuentes no convencionales y con fuentes convencionales de energía eléctrica).
Se destacaron aspectos positivos del Proyecto por parte de esta Superintendencia, entre los que se encuentra el propósito de aclarar los requisitos y procedimientos a través de los cuales los autogeneradores y generadores distribuidos pueden acceder a la conexión a la red evitando interpretaciones o solicitudes no avaladas por el marco normativo. Así mismo, se destacan ciertas modificaciones de orden técnico tendientes a incentivar una mayor concurrencia de autogeneradores y generadores distribuidos en el mercado. Específicamente lo referente a la flexibilización de los umbrales máximos de conexiones que pueden realizarse en un transformador, circuito o subestación, pasando del 15% de la capacidad nominal del transformador, circuito o subestación, a un 50%.
A juicio de esta Superintendencia el Proyecto podría tener varios efectos desde la perspectiva de la libre competencia económica, por cuanto aborda temas tales como: (i) requisitos para poder conectarse al sistema interconectado nacional (ii) remuneración de los excedentes de energía generada no consumida por el agente, (iii) relaciones entre los diferentes actores que están involucrados en la cadena de generación y comercialización de energía eléctrica a pequeña escala. Por ello, esta entidad se ocupó de analizar temas tales como: (i) presencia de potenciales barreras de entrada para los autogeneradores y agentes distribuidos al mercado por parte de los operadores de red y/o por parte de los comercializadores, (ii) ejercicio de cualquier poder de mercado por parte de los operadores e red frente a los comercializadores no integrados verticalmente, así como de los anteriores agentes hacia los autogeneradores y generadores distribuidos a pequeña escala.
La Superintendencia de Industria y Comerció recomendó al regulador ajustar la metodología de remuneración de las actividades de generación distribuida, de manera que se reconozca la totalidad de los beneficios por reducción de pérdidas técnicas percibidas por los OR, con independencia de la calidad de integrado o no del comercializador y analizar la incidencia que puede tener el establecimiento de una garantía líquida en los términos del Proyecto sobre la concurrencia de los agentes al mercado de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de GD y AGPE.