Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Viernes, Noviembre 19, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la producción, etiquetado y comercialización de la sal para consumo humano”
Siglas entidad reguladora: 
MINSALUD
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Salud y Protección social
Sector: 
Salud
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Diciembre 2, 2021
Radicado salida: 
21-460681-5
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Justificar de manera expresa la prohibición del fraccionamiento y comercialización de la sal a granel, destinada al consumo humano directo incluida en el parágrafo del artículo 18 del Proyecto titulado “Comercialización de la sal para consumo humano”.

Definir dentro del Proyecto los términos “a granel” y “alimento fraccionado” o hacer remisión expresa a las normas que los definen.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Proyecto establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de producción, importación, etiquetado y comercialización de sal para consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Particularmente, establece: (i) Los requisitos fisicoquímicos de la sal para consumo humano, la cual debe ser yodada y fluorizada; (ii) Los aditivos permitidos; y (iii) Los requisitos de etiquetado de los envases y empaques. Adicionalmente y frente a la producción y comercialización de la sal para consumo humano, el Proyecto establece que deberá obtener registro sanitario y además, prohíbe el fraccionamiento y comercialización de la sal a granel, destinada al consumo humano directo. 

Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos al número de radicado del asunto, esta Superintendencia se pronunció, de cara a la libre competencia económica, frente a la adopción de estándares internacionales y la declaración de primera parte como mecanismo para evaluar la conformidad en el sentido de resaltar que la regulación propuesta no solo contempla una actualización del Decreto 547 de 1996, modificado por el Decreto 698 de 1998 vigentes, sino que corresponde a un verdadero esfuerzo por aplicar las normas internacionalmente reconocidas para la comercialización de la sal para consumo humano y los demás alimentos objeto de reglamentación. En este sentido, el Proyecto genera un impacto positivo en materia de libre competencia económica, pues promueve los distintos objetivos del Gobierno Nacional en materia de salud pública, como es el consumo en los niveles deseados de yodo y flúor en la población colombiana, sin que ello represente la creación de barreras técnicas en la comercialización de sal para consumo humano, sucedáneos de la sal y aditivos, entre otros productos.  

Finalmente, esta Autoridad analizó la prohibición del fraccionamiento y comercialización de la sal a granel destinada al consumo humano directo y no encontró dentro del Proyecto ni en los respectivos documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, las razones técnicas que la justificaran. Y resaltó que el numeral 8 de la circular externa 4000-3616-18 de la Dirección de Alimentos y Bebidas del INVIMA, con asunto “Orientación técnica para adelantar las actividades de Inspección, Vigilancia y Control – IVC en la verificación de la comercialización de alimentos a granel” si lo hacía. 

En ese orden de ideas, esta Superintendencia manifestó que si el Ministerio de Salud y Protección Social  consideraba que dicha modalidad de comercialización de la sal para consumo humano podía representar un riesgo para los consumidores, si no se cumplen las correspondientes Buenas Prácticas de Manufactura dispuestas en la normatividad sanitaria vigente y aplicables a la sal para consumo humano, debido a que el producto está expuesto a posibles contaminaciones, esto debía estar justificado técnicamente dentro del Proyecto con el fin de que la regulación propuesta contenga toda la información necesaria para garantizar su aplicabilidad y cumplimiento, y en esa medida otorgue seguridad jurídica los productores, importadores, empacadores y comercializadores de sal para el consumo humano debido a que la ausencia de dichas definiciones fundamentales y no accesorias para el objeto del Proyecto trae consigo una posible creación de asimetrías de información que podría generar costos de transacción para los agentes de mercado obligados a cumplir el reglamento técnico puesto que no queda claro el por qué dicha prohibición aplica para la sal destinada a consumo humano y no a otros productos que también se comercializan a granel.