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Fecha ingreso: 
Lunes, Octubre 11, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores”
Siglas entidad reguladora: 
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Transporte
Sector: 
Reglamentos Técnicos - Metrología Legal
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Octubre 25, 2021
Radicado salida: 
21-404668-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Justificar técnica y económicamente las excepciones contenidas en el artículo 5 del Proyecto. En ausencia de dicha justificación, eliminar las causales que carecen de sustento técnico para evitar la configuración de tratos diferenciados injustificados. 

Definir de manera taxativa los agentes de mercado que serán sujeto de aplicación de las disposiciones contenidas en el Proyecto, y referirse de manera consistente a estos a lo largo del Proyecto.

 Establecer un término de entrada en vigencia del Proyecto que guarde relación con el tiempo que el mercado ha manifestado como necesario para implementar los nuevos requisitos.

 Establecer un plazo suficiente, que atienda a las realidades de mercado y que se encuentre debidamente sustentado para que los agentes puedan agotar el inventario existente y ajustar su proceso productivo a las exigencias del Proyecto. Así mismo, indicar expresamente la duración del periodo de transición en el artículo 22 del Proyecto. 

Evaluar la posibilidad de sustituir las disposiciones contenidas en el numeral 6.1. del artículo 6° por unos requisitos técnicos que tengan sustento en un estándar internacional, en consonancia con las recomendaciones elevadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 Especificar cómo será el proceso de convalidación de los certificados de conformidad acreditados en el exterior frente a los estándares admisibles de acuerdo con el contenido del Proyecto. 

Observar las recomendaciones que ha emitido esta Superintendencia en esta oportunidad y en anteriores oportunidades, respecto de proyectos normativos que tengan por objeto establecer reglamentos técnicos. En particular se recomienda referirse a los conceptos de abogacía de la competencia identificados con los radicados No. 21-308063 y 21-347433. Lo anterior, a efectos de que el regulador considere y aplique aquellos aspectos que puedan ser comunes a futuras iniciativas regulatorias y que hayan sido analizados de manera previa por parte de esta Superintendencia.
 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 20223040044945 del 3 de agosto de 2022
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto establece el nuevo reglamento técnico aplicable a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores con el que se pretende derogar las Resoluciones Nos. 0322 de 2002 y 935 de 2008, el cual está compuesto por 23 artículos. El principal cambio consiste en la adopción de estándares internacionales para la evaluación de conformidad de acristalamientos, específicamente el Reglamento ONU N°43. Así mismo, permite la homologación de resultados para acristalamientos evaluados bajo Reglamento ONU N°43 o Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) No. 205 de los Estados Unidos. 

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, encontrando que existen múltiples disposiciones relevantes con la potencialidad de generar asimetrías de la información o tratos diferenciados para los agentes que participan en el mercado de acristalamientos. A continuación, se describen las principales temáticas del análisis y la respectiva recomendación asociada.  

El artículo 5 del Proyecto contiene nueve excepciones al cumplimiento del reglamento técnico. En la revisión de los documentos anexos se encontró que no hay sustento técnico-económico de las excepciones propuestas, con lo cual se podrían estar generando tratamientos diferenciados injustificados. Por lo anterior, se recomendó justificar técnica y económicamente las excepciones contenidas en el artículo 5 del Proyecto y, en ausencia de dicha justificación, eliminar las causales que carecen de sustento técnico para evitar la configuración de tratos diferenciados injustificados. 

El Proyecto incluye en el artículo 3 la definición de productor, la cual comprende a quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento técnico. No obstante, la Superintendencia encontró que la definición no se aplica apropiadamente a lo largo del Proyecto, evidenciando que el regulador emplea el término “productor”, pero se refiere al “importador" en otros apartes. Sobre el particular, esta autoridad considera que una inconsistencia de tal índole tiene el potencial de generar asimetrías de información, por lo que se recomendó definir de manera taxativa los agentes de mercado que serán sujeto de aplicación de las disposiciones, y referirse de manera consistente a estos a lo largo del Proyecto.  

El artículo 22 habla de un plazo a partir del cual queda prohibida la comercialización de vehículos equipados con acristalamientos y acristalamientos para ser instalados en vehículos, que no cumplan con las condiciones de la iniciativa regulatoria. Ahora, la Autoridad de Competencia encontró que el artículo no define ningún plazo, mientras que el término de 18 meses fijado en el artículo 23 no es consistente con el AIN o las manifestaciones de los agentes sobre el tiempo necesario para ajustar sus procesos productivos y agotar el inventario. En consecuencia, el concepto recomienda: (i) establecer un término de entrada en vigencia del Proyecto que guarde relación con el tiempo que el mercado ha manifestado como necesario para implementar los nuevos requisitos; (ii) establecer un plazo suficiente, que atienda a las realidades de mercado y que se encuentre debidamente sustentado para que los agentes puedan agotar el inventario existente y ajustar su proceso productivo a las exigencias del Proyecto; (iii) indicar expresamente la duración del periodo de transición en el artículo 22 del Proyecto. 

A continuación, se analizaron los requisitos de etiquetado creados por el Proyecto, encontrando que estos no son sustentados por los documentos soporte y que tampoco se originan en los estándares internacionales adoptados por el Proyecto. Por lo anterior, se recomendó evaluar la posibilidad de sustituir las disposiciones contenidas en el numeral 6.1. del artículo 6° por unos requisitos técnicos que tengan sustento en un estándar internacional, en consonancia con las recomendaciones elevadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 

Sobre la validación de las equivalencias para la homologación, la Superintendencia encontró que no incluir una disposición que otorgue claridad frente a cómo se convalidarán los certificados de conformidad acreditados en el exterior frente a los estándares equivalentes, tiene el potencial de generar asimetrías de información. Para ello, se recomendó especificar cómo será el proceso de convalidación de los certificados de conformidad acreditados en el exterior frente a los estándares admisibles de acuerdo con el contenido del Proyecto. 

Por último, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio se ha pronunciado recientemente sobre otros reglamentos técnicos del sector automotriz, se recomendó al Mintransporte observar las recomendaciones que ha emitido esta Superintendencia en esta oportunidad y en anteriores oportunidades, respecto de proyectos normativos que tengan por objeto establecer reglamentos técnicos. En particular se recomienda referirse a los conceptos de abogacía de la competencia identificados con los radicados No. 21-308063 y 21-347433. Lo anterior, a efectos de que el regulador considere y aplique aquellos aspectos que puedan ser comunes a futuras iniciativas regulatorias y que hayan sido analizados de manera previa por parte de esta Superintendencia.