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El concepto se ocupó de analizar los posibles efectos que podría generar sobre la libre competencia económica en el mercado, el establecimiento de un nuevo requisito para las empresas de vigilancia y seguridad privada, consistente en que el prestador de los servicios debe tomar una póliza de seguros, que cubra los riesgos sobre la vida de los colaboradores de las empresas.
Dentro de la descripción del Proyecto se establece que la adopción de dicho requisito por parte de las empresas no puede afectar a los colaboradores y que, en ese entendido, no puede ser trasladado a ellos. Sin embargo, se preceptúa igualmente que, dicho requisito será tenido por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como un costo directo. Ello, a los fines del establecimiento de las tarifas que autoriza dicha entidad, lo que significa que los costos derivados de dicho traslado serán tenidos como parte de los costos directos que se consideran para la fijación de las tarifas mencionadas.
La razón principal por la cual se dispuso el establecimiento de dicho requisito radica en la necesidad de salvaguardar los daños que se puedan derivar de la materialización de los riesgos asociados al ejercicio de las actividades de seguridad y vigilancia privada. A partir de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio realizó el análisis correspondiente desde la perspectiva de la libre competencia económica. Para ese fin se abordó el estudio desde dos perspectivas: (i) El trato que otorga el Proyecto a los agentes económicos: tomadores del seguro, beneficiarios o aseguradores; y (ii) El costo que incluye el Proyecto para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada.
En relación con el trato que otorga la iniciativa regulatoria a los agentes económicos esta Superintendencia no observa que el Proyecto otorgue tratos asimétricos o discriminatorios en favor o en detrimento de algún grupo de agentes. Respecto del costo de la adopción de dicho requisito, a juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, si bien se incrementan los costos a cargo de las empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada, dicho incremento no se constituye como una limitación a la libre competencia económica ya que no tiene la potencialidad de fungir como una barrera de entrada al mercado en perjuicio de empresas potencialmente entrantes o incumbentes en el mercado de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.