Eliminar de la obligación general del contratista, incluida en los documentos tipo objeto del Proyecto para promover la vinculación de mano de obra calificada o no calificada de la región, o la provisión de bienes o servicios por parte de la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana; los máximos establecidos en las opciones A y B.
El Proyecto modifica los documentos tipo con los siguientes objetos, adoptados mediante las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020: (i) Obra pública de infraestructura de transporte; (ii) Infraestructura de transporte; (iii) Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte; (iv) Estudios de ingeniería de infraestructura de transporte; (v) Obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; (vi) Obra pública de infraestructura social y (vi) Los complementarios para los procesos de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Particularmente, las modificaciones hacen referencia a los siguientes aspectos: (i) Bienes y servicios nacionales relevantes para la ejecución del contrato; (ii) Otorgamiento del puntaje de industria nacional y (iii) Contratación de mano de obra de la región y de comunidades étnicas
Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia analizó las modificaciones mencionadas anteriormente y se pronunció sobre los siguientes aspectos principales: (i) Existencia de tratamientos diferenciados para los cuales esta Superintendencia no evidencia la debida justificación y que podrían constituirse en limitaciones a la libre competencia económica; y (ii) Creación de posibles barreras geográficas a la libre circulación de bienes o servicios dentro del territorio nacional con el riesgo de limitar la libre competencia económica en el mercado de compras públicas.
Sobre la vinculación de mano de obra calificada o no calificada de la región, esta Autoridad de Competencia identificó que los cambios en las obligaciones generales del contratista, previstos en los diferentes documentos tipo, se caracterizaban por la imposición de unos umbrales en la participación del total del personal que cambian en función del tipo de mano de obra calificada y no calificada y del tipo de atributo demográfico: mujer, jóvenes entre los 8 y 28 años, y personas adultas mayores de 29 años. Así las cosas, esta Superintendencia no encontró justificación técnica concerniente a la imposición de dichos umbrales, los cuales pueden imponer barreras a las entidades incumbentes y, además, manifestó su preocupación frente a que la medida constituya, de forma negativa, una de las 5 fuerzas de Porter, especialmente en aquella que se relaciona con la intensidad de la Competencia laboral en el mercado de mano de obra calificada o no calificada.
Finalmente, se pronunció sobre la destinación obligatoria de mano de obra calificada o no calificada perteneciente a comunidades étnicas en el sentido de advertir que configura un trato diferenciado de la mano de obra, capacitada o no, que pertenece a una comunidad étnica con respecto a la que no pertenece. Y que, adicionalmente, no se encuentra la debida justificación técnica o económica de tal diferenciación y, por lo tanto, considera que limita la libre competencia económica en el mercado de compras públicas, específicamente en lo relacionado con la vinculación de mano de obra calificada o no.