"Incluir en el artículo 2.2.1.19.2.4. del Proyecto, que el regulador, de considerar viable la creación del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio propuesto por un particular, procederá a crearlo teniendo en cuenta la inclusión de criterios transparentes, técnicos y objetivos que garanticen la concurrencia de diversos agentes en el espacio de experimentación regulatoria.
Incluir en el numeral 4 del artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto que para la definición de los valores asociados a la cantidad de participantes la entidad tendrá en cuenta la necesidad de garantizar concurrencia y libre competencia al interior del ambiente especial de vigilancia y control, adicional a la capacidad técnica y talento humano con el que cuente.
Incluir un parágrafo en el artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto según el cual, en el evento en el que la entidad fije una cantidad de participantes admisibles al ambiente especial de vigilancia y control inferior al número de participantes que se presentaron y que resultaron habilitados, la entidad deberá incluir un mecanismo de competencia para llevar a cabo la respectiva asignación. Dicho mecanismo deberá darse a conocer en la convocatoria pública creada para participar en el ambiente especial de vigilancia y control.
Incluir en el artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto que los criterios de selección deben darse a conocer en el marco del acto de convocatoria del ambiente especial de vigilancia y control.
Fijar en el inciso 4 del artículo 2.2.1.19.2.7. del Proyecto las pautas generales sobre los criterios de selección específicos que deben implementar las entidades de regulación con el fin de que se garantice la selección objetiva para ingresar al sandbox regulatorio."
N/A
Pendiente.