Revisar con fundamento en estudios económicos que soporten la iniciativa regulatoria si es deseable que el mercado de suministro de carga cuente con un estándar mínimo.
Incluir, en caso de que el regulador observe como medida regulatoria idónea la estandarización, un estándar que se encuentre soportado en el debido estudio de mercado, de manera tal que no se constituya en una barrera de entrada para el mercado de suministro de carga, así como tampoco en una restricción a la comercialización de vehículos eléctricos.
Remitir el presente concepto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas a efectos de que en desarrollo del mandato establecido en el artículo 6 del Proyecto, se analice la pertinencia de solicitar concepto de abogacía de la competencia.
Incluir en el proyecto una disposición tendiente a establecer la unidad de medida objeto de transacción en marco del servicio de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufable.
Remitir los proyectos de regulación futuros sobre el mercado del servicio de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables con el propósito de analizar, en sede de abogacía de la competencia, las condiciones de este nuevo mercado y evitar restricciones que atenten contra la libre competencia económica.
Elevar, en el marco del desarrollo de la iniciativa regulatoria, las consultas a las que haya lugar ante la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia.