Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Jueves, Abril 22, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Capítulo Quinto del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”
Siglas entidad reguladora: 
SIC
Nombre entidad reguladora: 
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Sector: 
Metrología
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Mayo 7, 2021
Radicado salida: 
21-168365-3
Recomendación: 
No
Recomendación texto: 

N/A

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 33882 del 1 de Junio de 2021
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto presentado por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal pretende modificar varios elementos del Capítulo Quinto del Título VI de a Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (en adelante “OAVM”). Este introduce algunas modificaciones en cuanto a: (i) la distribución geográfica para la designación de los OAVM; (ii) el periodo de vigencia en la designación de los OAVM y; (iii) la fijación de la tarifa de verificación metrológica como remuneración por la prestación de los servicios de la verificación de los OAVM.

Respecto de la distribución geográfica, el Proyecto propone que la misma sea el resultado de un estudio de mercado de instrumentos de medición objeto de designación en el territorio nacional, reemplazando el esquema de grupos de departamentos contemplado actualmente en la Circular Única. Por otro lado, el periodo de vigencia para la designación de OAVM fue reducido de diez (10) años a cinco (5) años. Finalmente, en cuanto a la fijación de la tarifa de verificación metrológica, el Proyecto propone que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda fijar la “tarifa”, y no únicamente la “tarifa máxima”, como se contempla en la Circular Única.

En cuanto a la reducción del tiempo de designación de OAVM de diez (10) años a cinco (5) años, la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró preocupaciones en materia de libre competencia, toda vez que la Delegatura advirtió que los OAVM que ya están designados y se encuentran funcionando, conservan la designación por diez (10) años, y solo empezará a regir la vigencia de los cinco (5) años respecto de los OAVM nuevos o entrantes. Aquella reducción, en palabras de la Delegatura, coincidía con lo dispuesto en materia de designación en particulares de funciones administrativas en la Ley 489 de 1998. Igualmente, esta entidad encuentra positivo para el mercado que la designación de los OAVM sea revisada de forma periódica, cada cinco (5) años, ya que con esto se propicia la participación y concurrencia de diversos agentes interesados en ser OAVM en el mercado.

Finalmente, la Superintendencia encontró como positiva la modificación al esquema de designación geográfica, toda vez que la distribución de los OAVM se realizará conforme a las necesidades de mercado. Lo anterior, garantiza una mayor cobertura de los instrumentos de medición existentes y, en consecuencia, la prestación óptima de los servicios de verificación metrológica a cargo de los OAVM. En un escenario en que concurra más de un solo OAVM en una misma área, se observa que los agentes tendrán incentivos suficientes para competir a través de un mejor servicio. Se encontró igualmente que una asignación más eficiente tendría la potencialidad de reducir los costos involucrados en la verificación metrológica a cargo de los OAVM, los cuales se verán reflejados en la tarifa que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.