Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Martes, Febrero 25, 2020
Nombre proyecto: 
Proyecto de Circular: “Modificar el literal b) del numeral 2.1.2.1. y derogar el literal e) del numeral 2.1.2.2. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
Siglas entidad reguladora: 
SIC
Nombre entidad reguladora: 
Delegatura para la Protección del Consumidor
Sector: 
TIC
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Mayo 19, 2020
Radicado salida: 
20-38737-5
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Modificar el numeral i del literal b del Proyecto de tal manera que esta disposición no implique una intervención de fijación de precios en los mercados cuando se trate de posibles promociones o descuentos.

Incluir en el Proyecto un mecanismo de seguimiento y monitoreo de precios que permita detectar posibles conductas que actúen en detrimento de los consumidores o que induzcan al error ante eventuales asimetrías de la información. Este mecanismo deberá contemplar una ventana temporal de precios para hacer tal seguimiento, teniendo en consideración que: (i) periodos extremadamente cortos facilitarían la manipulación del histórico de los precios de los bienes o servicios ofrecidos al momento de identificar cualquier regla que defina una promoción o descuento; y (ii) periodos extremadamente amplios podrían recoger efectos estacionales en los ciclos de demanda.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Circular Externa 004 del 21 de junio de 2021.
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2020
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

"El Proyecto pretende modificar la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicando que se considerará, entre otros, que hay inducción a error cuando el precio de un bien se aumenta durante los siete (7) días anteriores al ofrecimiento de una promoción u oferta.

La Delegatura para la Protección de la Competencia analizó el Proyecto y los demás documentos aportados y encuentra que, por un lado, un criterio de este tipo podría ser deseable para reducir las asimetrías de la información entre los consumidores y los comercializadores. Sin embargo, por otro lado, considera que una regla como la contemplada puede dificultar el desarrollo adecuado de algunos sectores, generando escenarios poco competitivos o distorsiones al libre juego de oferta y demanda.

En consecuencia, esta Delegatura emitió recomendaciones a la Delegatura para la Protección del Consumidor encaminadas a modificar la limitación contemplada de mantener el precio invariable durante siete (7) días previos al ofrecimiento a la oferta, incluyendo en sustitución de esta regla un mecanismo de seguimiento que contemple una ventana temporal adecuada para realizar monitoreo a los precios y detectar posibles conductas que actúen en detrimento de los consumidores o que induzcan al error ante eventuales asimetrías de la información, sin que ello represente una intervención de fijación de precios en los mercados."