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Fecha ingreso: 
Jueves, Octubre 8, 2020
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el capítulo 4 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a los sitios de internet para la venta electrónica o martillo electrónico de que trata la Ley 1676 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora: 
MINCIT
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector: 
Comercio
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Agosto 25, 2020
Radicado salida: 
20-278247-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Incluir en el articulado del Proyecto el deber de realizar estudios de mercado para fijar las tarifas de los martillos electrónicos con el fin de garantizar que estén debidamente sustentadas y respondan a condiciones de mercado y a la forma en la que se presta el servicio, tal y como se menciona en el considerando del Proyecto.
Eliminar el mecanismo de verificación de las tarifas que fijen los operadores y administradores de los martillos electrónicos, así como el deber que tendrían las entidades de supervisión de verificarlas en la medida en que, si deben responder a condiciones de libre mercado, será la libre competencia la que determinará su razonabilidad.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 1133 del 23 de septiembre de 2021
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2020
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Proyecto tiene por objeto modificar 6 artículos del capítulo cuatro del Título dos de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015: “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, en lo relacionado con los sitios de internet para la venta electrónica de bienes dados en garantía o martillo electrónico de que trata la Ley 1676 de 2013 y dictar otras disposiciones relacionadas con dicha venta electrónica. 

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró procedente pronunciarse sobre los criterios para establecer las tarifas de los sitios de internet para la venta de bienes o martillos electrónicos y lograr eficiencia económica; y sobre la no verificación de las tarifas que fijen en los sitios de internet para la venta de bienes dados en garantía o martillos electrónicos con el fin de asegurar la libre competencia en dicho mercado.

En ese sentido recomendó incluir en el articulado del Proyecto el deber de realizar estudios de mercado para fijar las tarifas de los martillos electrónicos con el fin de garantizar que estén debidamente sustentadas y respondan a condiciones de mercado y a la forma en la que se presta el servicio, tal y como se menciona en el considerando del Proyecto. Y finalmente, eliminar el mecanismo de verificación de las tarifas que fijen los operadores y administradores de los martillos electrónicos, así como el deber que tendrían las entidades de supervisión de verificarlas en la medida en que, si deben responder a condiciones de libre mercado, será la libre competencia la que determinará su razonabilidad.