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¿Los símbolos patrios se pueden registrar como marca?

Por. Andrea del Pilar Mancera Rojas – Periodista Oscae -SIC

La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son nuestros símbolos patrios y por ser tan importantes para los colombianos muchas veces queremos utilizarlos como parte de nuestras marcas para darle fuerza al signo distintivo cuyo registro se pretende ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Pero, ¡cuidado! Existe normatividad que prohíbe el uso de los diferentes emblemas o escudos de los países a título de marca debido a su significado en el ámbito internacional para cada uno de los Estados. Así que si por su mente pasó la idea de incluir dentro de su signo distintivo la bandera o el escudo de un Estado, mejor piense en otra alternativa que le genere recordación en su consumidor.

La Decisión 486, norma que rige la propiedad industrial en la Comunidad Andina de Naciones, en su artículo 135 establece que “no podrán registrarse como marcas los signos que reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se trata de una protección especial que tienen las Naciones para salvaguardar los diseños de sus símbolos, situación que también se contempla en el Convenio de Paris en su artículo 6 que reza: “Los países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, la utilización sin permiso de las autoridades competentes, los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado.”

Este Convenio también establece que pueden existir casos de mala fe que si llegan a detectarse, pueden conllevar a la anulación de marcas registradas inclusive antes del 6 de noviembre de 1925.

En Colombia existen normas especiales sobre la autorización para el uso de los símbolos patrios

Por ejemplo, la Ley 12 de 1984 establece que el Gobierno Nacional reglamentará el uso de los mismos, dependiendo de las ocasiones y modos de ser usados, es decir, que esta facultad la tendrían solamente las instituciones o entidades acreditadas, como las fuerzas armadas. Además, se fijarán sanciones para quienes los utilicen indebidamente sin el respeto, teniendo en cuenta las normas penales existentes.

La Presidencia de La República reglamentó el uso de los símbolos patrios mediante el Decreto 1967 de 1991, que dispone en el artículo 8 que estos solo podrán ser usados por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación, aclarando que solo se pueden usar en la Bandera Nacional del Presidente de la República, en las Banderas de Guerra, en los membretes de papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales. También se autoriza “esculpirlo en monumentos, iglesias, capillas, panteones o cementerios militares, cuarteles, buques, centros docentes y otros lugares, siempre que reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto.”

En cuanto a la publicidad se destaca que se usan siempre y cuando los mensajes estén dirigidos a formar un sentido nacionalista y de valores de patriotismo.

Si bien es claro que no existe una norma específica que regule lo relativo a los usos de los símbolos patrios, se destaca que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente que puede autorizar la inclusión de la bandera de Colombia a título de signo distintivo dentro de un conjunto marcario.