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¿Cómo protejo judicialmente mis derechos de Propiedad Industrial? Parte 3

Aspectos procesales

Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez - Juez de Competencia Desleal y de Infracciones a la Propiedad Industrial - SIC

En dos publicaciones anteriores, revisamos la acción por infracción de derechos de propiedad industrial y la acción por actos de competencia desleal, las cuales, tuvimos oportunidad de estudiar desde un punto de vista estrictamente sustancial. Así, resta realizar una revisión de los aspectos procedimentales que nos permita tener un conocimiento integral sobre estos mecanismos judiciales de protección de la propiedad industrial.

El inicio del procedimiento

El ejercicio de la acción por infracción de derechos de propiedad industrial y de la acción por actos de competencia desleal, requiere el trámite de un proceso judicial, el cual cuenta con regulación completa de sus diferentes etapas, principalmente en la Ley 1564 de 2012 conocida también como Código General del Proceso.

Para el inicio de cualquiera de las dos acciones se requiere, por regla general, la presentación de una demanda. Dicho documento debe reunir los requisitos formales contenidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, tales como: la designación del juez al que se dirige la demanda; lo que se pretende o solicita al juez; los hechos que soportan la solicitud; las normas que la fundamentan, entre otros. Es importante tener en cuenta que la demanda debe ser presentada a través de abogado, quien intervendrá en el proceso en representación del titular del derecho de propiedad industrial víctima de la infracción o del acto contrario a la leal competencia.

Existe otro instrumento diferente a la demanda para iniciar el trámite de cualquiera de las dos acciones, que se utiliza en aquellos casos en que se requiere con urgencia la decisión del juez para, por ejemplo, evitar que se consume una inminente conducta de competencia desleal o para que cese un comportamiento infractor de derechos de propiedad industrial que se encuentre causando daño. Dicho mecanismo se conoce como “medida cautelar”, el cual, aunque tiene un carácter meramente provisional, es de máxima utilidad para garantizar la adecuada protección de los derechos del titular. Sobre las medidas cautelares se dedicarán unas líneas en la parte final de este escrito.

Es importante tener en cuenta que la demanda debe ser presentada a través de abogado, quien intervendrá en el proceso en representación del titular del derecho de propiedad industrial víctima de la infracción o del acto contrario a la leal competencia.

Foto: Pexels.com.

El funcionario ante el que debe presentarse la demanda

La demanda, en el caso de las dos acciones, puede ser presentada ante los jueces pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Pero hay que tener en cuenta que una vez radicada ante uno de esos dos funcionarios, no es posible presentarla también ante el otro, ya que su competencia queda excluida.

De esta manera, si el titular del derecho de propiedad industrial opta por la opción tradicional, podrá presentar su demanda ante los jueces de la Jurisdicción Ordinaria, caso en el cual quien conocerá el pleito será un juez de la especialidad civil.

Sin embargo, esta opción tradicional no es la única con la que actualmente cuentan los titulares, pues el artículo 24 del Código General del Proceso otorga facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio para actuar como juez en asuntos de competencia desleal y en los relativos a infracción de derechos de propiedad industrial. Es importante resaltar que la ventaja de esta última opción radica en que el pleito es resuelto por un juez especializado en ambas materias.

El trámite del proceso

Tanto la acción por actos de competencia desleal como la acción por infracción de derechos de propiedad industrial, siguen un procedimiento íntegramente regulado que se encuentra plasmado en el Código General del Proceso.

En dicho procedimiento se sigue una primera etapa escrita en la que cada una de las partes presenta sus argumentos sobre la situación problemática, el titular a través de la demanda y el demandado, acusado de infractor o de desleal, a través de la contestación de esa demanda.

Una segunda etapa del proceso se surte a través de dos audiencias, al final de las cuales se habrá interrogado a las partes, se habrán practicado las pruebas solicitadas para respaldar su acusación o su defensa, se habrán escuchado sus alegaciones finales y se habrá dictado la sentencia en donde finalmente el juez decide si se configuró o no un acto de competencia desleal o una infracción de derechos de propiedad industrial.

Es importante resaltar la importancia de las pruebas, en estos y en todos los procesos judiciales. Al respecto, debe tenerse en cuenta que no basta con hacer afirmaciones en la demanda o en la contestación de la misma, pues todas ellas deben estar acompañadas del respectivo material probatorio que las respalde, de lo contrario el juez no podrá dar credibilidad a esos dichos. Los medios para hacerlo son diversos, como los documentos, los testimonios, las inspecciones judiciales, los dictámenes rendidos por expertos, entre otros. Esto, insisto, no debe perderse de vista en ningún momento, en tanto que el juez puede tomar una decisión únicamente sobre la base de las pruebas, de manera que, si no se aportan o son escasas, será difícil llegar a la verdad.

Es importante resaltar la importancia de las pruebas, en estos y en todos los procesos judiciales.

Control posterior de la sentencia

En este tipo de procesos existe la posibilidad, en cabeza de aquella parte a la que haya sido adversa la sentencia, de controvertir lo decidido por el juez para que dicho pronunciamiento sea revisado por un funcionario judicial de superior jerarquía, que para el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio es realizado por los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Este control se logra haciendo uso de lo que se conoce como “recurso de apelación”, el cual puede traer como resultado que la decisión proferida por el juez se mantenga o sea modificada.

Las medidas cautelares

Una opción distinta a la demanda para iniciar una acción por actos de competencia desleal o una acción por infracción de derechos de propiedad industrial, es la de presentar una solicitud de medidas cautelares ante el juez.

Las medidas cautelares son una herramienta a través de la cual puede lograrse una protección provisional pero rápida del derecho de propiedad industrial. Es provisional en la medida que se protege el derecho del titular antes de la sentencia en la que por excelencia se resuelve el pleito de manera definitiva. Es rápida en tanto que no es necesario agotar todo el proceso judicial para que el titular logre la protección de su derecho de propiedad industrial, ya que una vez se haya presentado la solicitud de medidas cautelares, el juez la resolverá de manera prioritaria y urgente.

Las medidas cautelares son una herramienta a través de la cual puede lograrse una protección provisional pero rápida del derecho de propiedad industrial.

Lo que debe demostrarse ante el juez

Hay varios aspectos que deben tenerse en cuenta para lograr que el juez acceda a decretar una medida cautelar, de los cuales quiero destacar tres que considero fundamentales en este tipo de trámites, me refiero a la “legitimación”, la “apariencia de buen derecho” y el “peligro por la demora”. Téngase en cuenta que no basta demostrar uno solo para que el juez decrete la medida cautelar, de manera que deben ser concurrentes.

Legitimación: La legitimación para solicitar una medida cautelar básicamente responde a la pregunta ¿quién puede reclamar la protección?, y su respuesta dependerá de si se trata de una acción por actos de competencia desleal o si se trata de una acción por infracción de derechos de propiedad industrial.

En el primer caso, el artículo 21 de la Ley 256 de 1996 (Ley de competencia desleal) establece que el legitimado es cualquier persona que participe en el mercado o por lo menos demuestre su intención de participar en él. Adicionalmente, sus intereses económicos deben estar perjudicados o amenazados con el presunto acto de competencia desleal. Además de lo anterior, se permite que la solicitud sea elevada por a) asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando los intereses de sus miembros sean gravemente afectados, b) las asociaciones cuya finalidad sea la protección del consumidor cuando los intereses de estos son afectados de manera grave y directa, y por c) el Procurador General de la Nación cuando se afecta gravemente el interés público o la conservación de un orden económico de libre competencia.

En el segundo caso, por disposición expresa del artículo 238 de la Decisión 486 de 2000, la legitimación será del titular del derecho de propiedad industrial, cualquiera que sea ese derecho.

Apariencia de buen derecho: Es necesario ofrecer al juez elementos de juicio para que este considere, con grado de probabilidad y no de certeza, que hay una amenaza o una afectación a los derechos del titular. Es decir que se deben aportar argumentos y pruebas para que en esa etapa preliminar el juez concluya sobre la posible comisión del acto de competencia desleal o de la infracción de derechos de propiedad industrial.

Peligro por la demora: De acuerdo con el artículo 121 del Código General del Proceso, estas acciones pueden tardar un año, con la posibilidad de prorrogar ese término por seis meses más. Esa demora normal de todo proceso judicial puede implicar que se agrave la situación del titular que está viendo afectado su derecho de propiedad industrial por la infracción o por el acto de competencia desleal. De verificarse esa posible afectación, el juez verá la necesidad de decretar la medida, pues de no ser así entonces el titular deberá esperar hasta la sentencia para encontrar una solución a su caso.

Lo que puede ordenar el juez

No existe un listado limitado de las órdenes que puede proferir un juez a título de medida cautelar, pues actualmente los operadores de justicia cuentan con la posibilidad de decretar cualquier medida que sea necesaria para dar una solución provisional a la situación que fue puesta en su conocimiento. Es decir, que la orden que se profiera dependerá del caso, por ejemplo, si se trata de un empresario que se encuentra comercializando un producto utilizando una marca similar a la del titular, causando confusión, el juez podrá ordenar a título de medida cautelar que el infractor retire el producto del mercado de manera inmediata incluyendo el retiro de la publicidad utilizada para promocionarlo. En este sentido, el juez actuará como una especie de “artesano jurídico”, diseñando la orden que más se ajuste a las necesidades del caso, a fin de brindar protección al titular de derechos de propiedad industrial afectado.

Foto: Quora.com.


Referencias

1. Comisión de la Comunidad Andina (14 de septiembre 2000). Decisión 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

2. Congreso de la República de Colombia (15 de enero de 1996). Ley 256 de 1996. Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.

3. Congreso de la República de Colombia (12 de julio de 2012). Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.