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¿Cómo la Propiedad Industrial puede proteger sus ideas materializadas en Tres Dimensiones?

Por: Carlos Eduardo Escobar y Manuel Muñoz Roberto – Docentes del Aula de Propiedad Intelectual (API)

Como consumidores, no pensamos en la definición legal de marca o diseño industrial de un producto para comprarlo, es un hecho que la apariencia estética resulta ser una de las razones fundamentales por las cuales adquirimos una gran variedad de bienes en el mercado.

Por ejemplo, una de las razones que influyen en la escogencia de un automóvil al momento de comprarlo es su apariencia exterior; evidentemente su funcionalidad será el aspecto más contundente, pero ¿si existen dos carros con características de funcionamiento idénticas, el factor determinante no lo dictarían la marca o su apariencia externa?

Precisamente, la relevancia que adquiere la apariencia de un objeto útil a la hora de la compra es de gran calado, es así también para todo tipo de productos, tales como lapiceros, lámparas, mesas, sillas, prendas de vestir, e incluso artesanías[1], entre otros. Al ir al lugar de compras el consumidor decide qué artículo llevar a casa, si el más atractivo y bien diseñado, o aquél que presenta menos trabajo en el diseño. Si los precios son similares, el producto que carece de apariencia es más proclive a ser descartado.

La revista digital Reason Why[2] explica en su artículo El packaging es el factor que más pesa en la toma de decisión del consumidor, cómo la imagen de los productos se encuentra en nuestra mente en cada instante del día: desde el momento en el cual despertamos (marcas de todo tipo de cosméticos, jabones y otros productos de uso personal), pasando por la hora de las comidas (envases de alimentos y bebidas) hasta que vamos de vuelta a nuestra cama (cremas desmaquilladoras, quitaesmaltes, etc.).

Tomar una decisión de compra en el supermercado lleva pocos segundos. A parte del precio y de nuestro conocimiento sobre el producto, la elección casi inmediata de entre los demás ofrecidos, se debe a su aspecto. El branding y packaging (la marca y el envase) son elementos que influencian las emociones del consumidor y es por esto que la Propiedad Industrial de los mismos es clave para que los empresarios tengan una ventaja diferenciadora sobre sus competidores.

Se premia el “buen look

Estos esfuerzos del empresario por ser identificado mediante nuevas o diferentes formas de presentación de los productos son recompensados por la normatividad colombiana en materia de Propiedad Industrial, la cual ofrece derechos exclusivos a los creadores con el fin de que sean quienes efectivamente vayan a explotar comercialmente ese signo diferenciador (marca) o esa apariencia externa del producto (diseño industrial) que les permite mantener grandes ventajas competitivas.

Por un lado, la marca es “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”[3] y si éste se trata de un cuerpo provisto de volumen, nos encontramos frente a la posibilidad de registrar una marca tridimensional, la cual incluye envases, envoltorios y relieves.[4]

El diseño industrial es “la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad de dicho producto”[5].

Tanto las marcas como los diseños industriales dan la posibilidad de proteger contornos de productos y de formas tridimensionales, es por esto que existen registros en la Superintendencia de Industria y Comercio de un diseño industrial que a su vez también está protegido como una marca tridimensional, tal cual se puede ver en las figuras a continuación:

Marca tridimensional propiedad de Familia S.A. Expediente: 11126506. “Envase Pequeñín”.

(Nota de imagen de arriba:) Marca tridimensional propiedad de Familia S.A. Expediente: 11126506. “Envase Pequeñín”.

Vista de la perspectiva del diseño industrial propiedad de Familia S.A. Expediente: 11136739. “Envase Pequeñín”.

(Nota de imagen de arriba:) Vista de la perspectiva del diseño industrial propiedad de Familia S.A. Expediente: 11136739. “Envase Pequeñín”.

El objetivo de la protección de la marca tridimensional es lograr distinguir un producto o servicio de otro, mientras que el diseño industrial busca premiar una apariencia novedosa diseñada por el creador. Como el objetivo en esencia es distinto, los criterios para obtener una y otra protección son diferentes. En el caso de la marca tridimensional, la Superindustria revisa la aptitud de un signo para identificar un producto, mientras que en las solicitudes de diseño industrial, el factor determinante es la novedad[6]

Si el producto cumple con los requisitos exigidos tanto para el registro de marcas tridimensionales como para el de diseños industriales, podrá ser protegido por ambas vías. Habríamos entonces que llenar los requisitos de distintividad, representación gráfica y percepción a través de los sentidos[7]para las marcas tridimensionales, y de novedad, para el diseño industrial. Todo con el fin de lograr obtener los derechos exclusivos respectivos.

La importancia de solicitar el diseño industrial o la marca tridimensional radica en que los derechos de exclusividad se confieren únicamente[8] luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya estudiado la solicitud correspondiente de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

Marca tridimensional propiedad de Bavaria S.A. Expediente: 07017941. “Envase de Pony Malta”.

(Nota de imagen de arriba:) Marca tridimensional propiedad de Bavaria S.A. Expediente: 07017941. “Envase de Pony Malta”.

Marca tridimensional propiedad de Bavaria S.A. Expediente: 07017941. “Envase de Pony Malta”.

(Nota de imagen de arriba:) Marca tridimensional propiedad de Bavaria S.A. Expediente: 07017941. “Envase de Pony Malta”.

Beneficios de ambas protecciones

Diseño Industrial

En entrevista con Fredy Saavedra, examinador de diseños industriales con amplia experiencia en la Superindustria, miramos que:

  • El diseño industrial no cuenta con las limitaciones relativas al principio de especialidad[9] que cobija al derecho marcario. Según dicho principio una marca solo puede identificar aquellos productos o servicios para los cuales fueron registradas, por ello pueden existir marcas idénticas a nombre de distintos titulares siempre y cuando los productos o servicios que identifiquen sean diferentes. Tal limitación no existe en materia de diseños industriales. Por ejemplo, con el mismo diseño industrial se pueden proteger diferentes artículos, como un vehículo y una alcancía que comparten la misma apariencia, a pesar de diferencias en el tamaño y en la clase de producto.
  • Tiene una función estética que aumenta el atractivo del producto, así, los diseños más solicitados son los envases de bebidas - como botellas - y los diseños de los vehículos, como en el caso de los automóviles y de las motos.
  • Los diseños industriales suelen versar sobre la totalidad del producto o una de sus partes, lo cual permite dar un alcance de otro nivel a la eficacia de los derechos exclusivos conferidos.
  • El registro de diseño industrial se concede de forma más rápida y tiene un costo inferior al del registro de marca.

Marca Tridimensional

En entrevista con Matilda Vega, Coordinadora del grupo de trabajo de Fondo de la Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superindustria, agrega que los beneficios de las marcas tridimensionales son los siguientes:

  • La protección para una marca tridimensional puede llegar a ser indefinida en el tiempo, por cuanto es posible renovarla cada 10 años tantas veces como lo requiera su titular, dando lugar a un derecho que podría ser perpetuo en el tiempo, siempre que medie un legítimo interés para su renovación y cuente con el pago de la tasa correspondiente. Por lo cual, comparada con la duración de la protección de un diseño industrial, que cuenta con un único periodo de protección de 10 años no renovables, el derecho de la marca tridimensional tendría una ventaja muy relevante.
  • Las marcas tridimensionales más solicitadas son sobre envases de perfumes o cremas y botellas para bebidas gaseosas o alcohólicas. Casos en los cuales se destacan las características dispuestas por sus titulares específicamente para diferenciarse legítimamente de sus competidores, excluyendo del registro de marca, envases o empaques que comúnmente son utilizados en el sector del producto específico y que, en consecuencia, son la forma usual en que dicho producto se presenta en el mercado.

¡A registrar!

La protección de las formas tridimensionales a través de la Propiedad Industrial, es una manera eficiente de obtener una ventaja competitiva y la generación de utilidades para la empresa. Tanto el diseño industrial como la marca tridimensional son activos que día a día se tornan prioritarios para el éxito de la actividad comercial debido al enorme valor que pueden llegar a generar.

Celebrando aún el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, la Superindustria reitera la invitación para que solicitemos las marcas tridimensionales y los diseños industriales sobre la fuente de ingresos más valiosa, nuestros productos.

Los registros pueden solicitarse en las oficinas de la entidad a través del sitio Web: sipi.sic.gov.co

Bibliografía


[1]Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas. Los Diseños Industriales y su relación con las Obras De Artes Aplicadas y Las Marcas Tridimensionales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 2002. Consultado el 14 de abril de 2017 en: www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_9/sct_9_6.doc
[2]María Gómez. El packaging es el factor que más pesa en la toma de decisión del consumidor. Reason Why. Consultado el 12 de abril de 2017 en https://www.reasonwhy.es/actualidad/merchandising/587/el-packaging-es-el...
[3]Artículo 134 de la Decisión Andina 486 de 2000.
[4]Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 24-IP-2013. P. 8.
[5]Artículo 113 de la Decisión Andina 486 de 2000.
[6]David Castro, La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia. 2009. P. 400.
[7]En el caso de marcas tridimensionales, el Tribunal de la Comunidad Andina ha sostenido que tanto la vista como el tacto deberían ser capaces de percibir este tipo de signos. Proceso 24-IP-2013. P. 8.
[8]Artículos 129 y 154 de la Decisión Andina 486 de 2000.
[9] “Del principio de especialidad se desprende que bajo una misma o similar denominación pueden recaer derechos autónomos de marcas pertenecientes a distintos titulares, siempre que distingan productos o servicios diferentes.” Tribunal Andino de Justicia. Proceso 148-IP-2005. P. 17. Consultado el 16 de abril de 2017 en: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Procesos/148-IP-2005.doc