La Superintendencia de Industria y Comercio procede a conformar y publicar el listado de peritos que concurrieron a una convocatoria pública que la entidad promovió, precisando que dicho listado incorpora a los interesados que reunieron los requisitos exigidos por la entidad. El listado, podrá ser empleado para los fines previstos en el literal d) del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 e, incluso, por la Superintendencia de Industria y Comercio al interior de los trámites administrativos y jurisdiccionales que se promueva, si el funcionario competente lo estima pertinente.
La renovación o reconformación de la Lista, ocurrirá cada dos (2) años a partir de la publicación de la que a continuación se indica o por necesidad del servicio cuando se requiera