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Consejo de Estado también confirmó sanción a HOLCIM por cartel del cemento integrado por CEMEX, ARGOS y HOLCIM

Consejo de Estado también confirmó sanción a HOLCIM por cartel del cemento integrado por CEMEX, ARGOS y HOLCIM

  • El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 21 de junio de 2018, confirmó la sanción impuesta a HOLCIM por la Superindustria mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, por haber integrado junto con ARGOS y CEMEX, un cartel empresarial en la modalidad paralelismo consciente para fijar los precios del cemento entre junio y diciembre de 2005 y repartirse el mercado de cemento en Colombia.
  • Las sanciones impuestas por la Superindustria en el 2008, mediante Resolución No. 51694 de ese mismo año, ascendieron a $ 923 millones para el caso de HOLCIM y $ 138 millones para el caso del representante legal de esta compañía, BERNARD GERARD TERVER.
  • De acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, sí se encontró acreditada la conducta anticompetitiva de CEMEX, ARGOS y CEMEX y la decisión de la Superindustria fue adoptado con plena sujeción a la ley, sin configurarse la caducidad.
  • Esta decisión se suma a la Sentencia adoptada por el Consejo de Estado el 14 de junio de 2018 que ratificó las sanciones impuestas por los mismos hechos a CEMEX y a su representante legal. Se trata de dos (2) decisiones del Consejo de Estado en una semana ratificando la legalidad de las sanciones impuestas por la Superindustria.
  • Esta decisión es definitiva y contra ella no proceden recursos.

Bogotá, D.C., viernes 22 de junio de 2018.

 

Mediante Sentencia del 21 de junio de 2018, el Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta a HOLCIM y a su representante legal por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, confirmada por la Resolución No. 0091 de 2010, por haber conformado, junto con ARGOS y CEMEX, un cartel empresarial en la modalidad de paralelismo consciente para fijar los precios del cemento gris Pórtland tipo 1 entre junio y diciembre de 2005, así como para repartirse dicho mercado durante el mismo periodo.

 

El caso sancionado por la Superindustria

Durante la investigación, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró plenamente probado, entre otras cosas, que: (i) los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre de 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho periodo; (ii) existe suficiente evidencia del intercambio de información y las reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM.

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró probado que existió un acuerdo entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM para repartirse el mercado de cemento gris Pórtland tipo 1 a nivel nacional de junio a diciembre del 2005. Esta conclusión tuvo como fundamento: (i) el comportamiento estable de las participaciones de mercado de estas empresas; (ii) el intercambio de información detallada y desagregada de los despachos nacionales de cemento gris; (iii) el abastecimiento efectuado a CEMEX por parte de sus competidores en un escenario de “guerra de precios”; (iv) el reconocimiento de inexistencia de competencia entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM y; (v) la existencia de un comportamiento concurrente entre los investigados, facilitado por el intercambio de información, las reuniones de los representantes legales y responsables del área comercial y los demás elementos facilitadores que habrían propiciado una colusión o cartelización entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM.

Por lo anterior, mediante la Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó la conducta de ARGOS, CEMEX y HOLCIN, decisión que fue confirmada íntegramente por el Consejo de Estado.

 

Recursos contra la decisión del Consejo de Estado

Contra la decisión del Consejo de Estado NO proceden recursos.

 


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