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Concluido el procedimiento dispuesto Ley 1437 de 2011, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor decidió, en primera instancia, la investigación administrativa adelantada contra QUALA, mediante Resolución No. 69674 de 2018 declarando la responsabilidad de dicha sociedad por utilizar información confusa, incompleta e inverificable, capaz de inducir en error a los consumidores, en la publicidad del producto “Fresco Frutiño Guayaba - Naranja”.

Lo anterior, debido a que la sancionada incluía en la publicidad del producto “Fresco Frutiño Guayaba - Naranja” la proclama: “La Federación Médica comprobó que el nuevo Frutiño tiene 5 vitaminas y viene con más vitamina C”, cuando en realidad la autorización expedida por la Federación Médica Colombiana facultaba a la mencionada sociedad para incluir en su publicidad la frase “Aceptado por la Federación Médica Colombiana” junto con el emblema de esa organización, pues, revisado el material probatorio incorporado al expediente, se pudo establecer que dicha Corporación no comprobó el contenido de vitamina C en el producto “Fresco Frutiño Guayaba - Naranja”.

Así mismo, se advirtió que la revisión documental realizada por la Federación Médica Colombiana para otorgar aval al producto “Fresco Frutiño Guayaba -Naranja”, surgió en el marco de una negociación suscrita entre ésta y QUALA, por la que se sufragó una importante suma de dinero. Situación que, sumada a la actuación antes descrita, motivó a esta Superintendencia a proferir, además de la correspondiente sanción pecuniaria, una orden administrativa que permita a los consumidores conocer el carácter comercial de este tipo de afirmaciones, mediante la inclusión del texto: “ESTA INFORMACIÓN ES PUBLICIDAD PAGADA”, en toda la publicidad difundida en cualquier medio de comunicación en la que se incluyan frases que avalen, respalden, confirmen, ratifiquen, apoyen, garanticen, atestigüen, legitimen, autentiquen, recomienden, o cuando se utilicen sellos, emblemas, escudos, insignias, lemas, símbolos, o cualquier imagen que distinga una persona –natural o jurídica– o una organización, reconocida por su conocimiento sobre algún tema, para ofrecer un producto. Contra la decisión procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y el de apelación ante el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor.

Resolución No. 69674 del 19 de septiembre de 2018

Título completo: 
Por utilizar información confusa, incompleta e inverificable, capaz de inducir en error a los consumidores en la publicidad del producto “Fresco Frutiño Guayaba –Naranja”, la Superindustria impuso sanción a QUALA
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Octubre
Año: 
2018
Resumen: 

Concluido el procedimiento dispuesto Ley 1437 de 2011, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor decidió, en primera instancia, la investigación administrativa adelantada contra QUALA, mediante Resolución No. 69674 de 2018 declarando la responsabilidad de dicha sociedad por utilizar información confusa, incompleta e inverificable, capaz de inducir en error a los consumidores, en la publicidad del producto “Fresco Frutiño Guayaba - Naranja”.

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