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La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la Resolución No. 66481 de 19 de octubre de 2017, que declaró infundada la oposición presentada por INCUBADORA SANTANDER, y concedió el registro de la Marca figurativa consistente en una cara feliz solicitada por The Smiley Company SPRL, para distinguir productos de las clases 29, 30 y 32 internacional de Niza.

El signo pretendido corresponde al siguiente:

Dentro del trámite adelantado ante la Dirección de Signos Distintivos, la sociedad opositora manifestó que la figura pretendida no resulta distintiva al hacer alusión a un concepto genérico (la felicidad) elemento que afectaría a los demás empresarios en el sector que tendrían dificultades para mencionar dicho concepto respecto de sus productos. Sin embargo, estos argumentos no fueron tenidos en cuenta al establecerse en la resolución de concesión del signo que referenció los elementos característicos caprichosos del signo solicitado, sin que esto implique la apropiación del concepto evocado.

Ante la presentación de recurso de apelación, la Delegatura estimó que la composición de la figura pretendida a registro posee la capacidad intrínseca de individualizar un determinado producto y dirigir al consumidor a un determinado origen empresarial. Tampoco se encuentra por parte de la Delegatura que la utilización de una cara sonriente tenga la capacidad de brindarle al consumidor información engañosa que lo afecte respecto de la decisión de compra, o que esté haciendo alusión a información o condiciones que no sean propias del producto pretendido (alimentos) pues consideró la configuración visual solicitada como arbitraria, esto es, que así tenga un significado ideológico, éste no se relaciona con los productos que busca amparar.

Por último, acerca de la utilización de una imagen visual que transmite la idea de felicidad, estimó: “Es claro que el signo busca asociarse con ideas placenteras como la felicidad para promover el consumo de los productos que identifica, lo que es una práctica decantada en los medios publicitarios y que el consumidor comprende como un simple sobresalto para llamar su atención. Pero no puede perderse de vista que la sola imagen de un rostro sonriente es incapaz de indicar las cualidades de los productos o la de transmitir una idea como la de “garantizamos tu felicidad” como lo pretende hacer ver el recurrente”.

Resolución No. 75336 de 6 de octubre de 2018.

Título completo: 
La “carita feliz” de Smiley logra su registro marcario para alimentos
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Octubre
Año: 
2018
Resumen: 

La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la Resolución No. 66481 de 19 de octubre de 2017, que declaró infundada la oposición presentada por INCUBADORA SANTANDER, y concedió el registro de la Marca figurativa consistente en una cara feliz solicitada por The Smiley Company SPRL, para distinguir productos de las clases 29, 30 y 32 internacional de Niza.

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