El Consejo de Estado revocó la sentencia proferida del 21 de enero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C, en descongestión y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda y en consecuencia confirmó la sanción impuesta al Consorcio Metalúrgico Colmena ARGOS, por la Entidad, mediante las Resoluciones Nos. 30238 de 15 de junio de 2010 y 50344 de 22 de septiembre de 2010. Lo anterior al considerar que el citado Consorcio y Siderúrgica de los Andes Sideandes incumplió el deber previo de informar una operación de integración contenida en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, indicando que:
"(... ) Entonces, la Sala considera que el análisis realizado por la SIC, la comparación de los objetos sociales y los testimonios de los representantes legales que realizaron la operación, fueron suficientes para determinar si las empresas participaban de la misma actividad económica, que es el requisito establecido en la norma para informar sobre la integración empresarial, y que el estudio del mercado relevante se requiere es, para determinar el impacto de la integración empresarial, no para esclarecer si desarrollaban la misma actividad, como se debe hacer en este caso”.
El Consejo de Estado revocó la sentencia proferida del 21 de enero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C, en descongestión y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda y en consecuencia confirmó la sanción impuesta al Consorcio Metalúrgico Colmena ARGOS, por la Entidad, mediante las Resoluciones Nos. 30238 de 15 de junio de 2010 y 50344 de 22 de septiembre de 2010. Lo anterior al considerar que el citado Consorcio y Siderúrgica de los Andes Sideandes incumplió el deber previo de informar una operación de integración contenida en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, indicando que: