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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar las pretensiones invocadas por la sociedad Soluciones Inmobiliarias M.S., al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por la Superindustria en el sentido de sancionar a la citada sociedad, porque se comprobó que había incumplido el reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas en las instalaciones del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parques de Pontevedra, fundado en las siguientes consideraciones: “(…) La Sala no comparte la conclusión a la que llego la a quo, al señalar que en el presente caso, no se trata de una conducta continuada en el tiempo, toda vez que esta operó en un solo momento, al realizar las instalaciones eléctricas en el Conjunto Residencial Parques de Pontevedra y operar sin contar con el certificado de conformidad. Llegar a esa conclusión, es aceptar que la conducta que reprocha es la instalación misma, y no que la instalación no cumpla con las normas del RETIE, al igual que lo alegara la demandante y que no es de recibo para la Sala.

Por lo tanto, la conducta investigada por la SIC consistió en el señalado incumplimiento de la normatividad del RETIE, razón por la cual, para efectos de la caducidad, lo que cuenta es el momento en que aquella cesa y no cuando comienza a realizarse (…)”.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección A. Consejero Ponente: Dr. Luis Manuel Lasso Lozano. Exp. No. 0032014 00024-01.

Título completo: 
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar la petición de la sociedad Soluciones Inmobiliarias M.S., que buscaba declarar la nulidad de las Resoluciones 66537 del 31 de octubre de 2012, 618 de 22 de enero de 2013, y 34419 de 31 de mayo de 2013, en el marco de la sanción impuesta a la citada sociedad por la violación al reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE
Tema noticia: 
Jurisprudencia
Tema general: 
Reglamentos técnicos
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar las pretensiones invocadas por la sociedad Soluciones Inmobiliarias M.S., al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por la Superindustria en el sentido de sancionar a la citada sociedad, porque se comprobó que había incumplido el reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas en las instalaciones del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parques de Pontevedra, fundado en las siguientes consideraciones:

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