El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar las pretensiones invocadas por la sociedad Soluciones Inmobiliarias M.S., al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por la Superindustria en el sentido de sancionar a la citada sociedad, porque se comprobó que había incumplido el reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas en las instalaciones del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parques de Pontevedra, fundado en las siguientes consideraciones: “(…) La Sala no comparte la conclusión a la que llego la a quo, al señalar que en el presente caso, no se trata de una conducta continuada en el tiempo, toda vez que esta operó en un solo momento, al realizar las instalaciones eléctricas en el Conjunto Residencial Parques de Pontevedra y operar sin contar con el certificado de conformidad. Llegar a esa conclusión, es aceptar que la conducta que reprocha es la instalación misma, y no que la instalación no cumpla con las normas del RETIE, al igual que lo alegara la demandante y que no es de recibo para la Sala.
Por lo tanto, la conducta investigada por la SIC consistió en el señalado incumplimiento de la normatividad del RETIE, razón por la cual, para efectos de la caducidad, lo que cuenta es el momento en que aquella cesa y no cuando comienza a realizarse (…)”.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar las pretensiones invocadas por la sociedad Soluciones Inmobiliarias M.S., al encontrar ajustada a derecho la decisión adoptada por la Superindustria en el sentido de sancionar a la citada sociedad, porque se comprobó que había incumplido el reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas en las instalaciones del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parques de Pontevedra, fundado en las siguientes consideraciones: