La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó en instancia de apelación la sanción impuesta por 110 millones de pesos al propietario de la Estación de Servicio Zogama ubicada en Ciénaga –Magdalena por no cumplir con las obligaciones sobre control metrológico legal establecidas en el literal g) del artículo 2.2.1.1.2.2.3.68 del Decreto 1073 de 2015, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Al respecto, el Despacho evidenció que en la referida Estación de Servicio se configuró una grave práctica de inducción a error al consumidor, comoquiera que el distribuidor minorista desconoció abiertamente su obligación de mantener en todo momento, en perfecto estado de conservación y debidamente calibrada en cero (0) la unidad de medida de los surtidores utilizados para distribuir gasolina corriente, impidiendo con ello entregarle al consumidor la cantidad de combustible, objeto de su elección de compra.
En el caso particular se encontró que en 6 mangueras de combustible gasolina corriente utilizadas en la EDS, se le entregaba al consumidor mucho menos combustible que el señalado en el margen de tolerancia dispuesto en la norma (se entregaba menos de 15 pulgadas cúbicas por cada cinco galones), en detrimento de sus intereses económicos, pues con ello se le entregaba menor cantidad de combustible que la que corresponde al precio pagado.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó en instancia de apelación la sanción impuesta por 110 millones de pesos al propietario de la Estación de Servicio Zogama ubicada en Ciénaga –Magdalena por no cumplir con las obligaciones sobre control metrológico legal establecidas en el literal g) del artículo 2.2.1.1.2.2.3.68 del Decreto 1073 de 2015, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.