El proyecto tiene tres (3) objetivos: i) efectiva protección del usuario respecto de la calidad; ii) promoción de la competencia, a través de la eficiente asignación de espectro y el otorgamiento de incentivos a la oferta, y el acceso a la infraestructura; y iii) masificación del acceso. La exposición de motivos manifiesta que la motivación principal es la excesiva concentración del mercado, con un operador que cuenta con una amplia dominancia. Se define como “agente económico preponderante” al proveedor que cuente con una participación superior al 40% de los ingresos de voz o datos.
Además, se establecen medidas especiales para promover la competencia: a) asimetrías de cargos de acceso; b) obligación de compartición de infraestructura pasiva; c) asimetría en Roaming Automático Nacional; d) control de los empaquetamientos; y e) control de las promociones y descuentos. Igualmente, se establecen reglas asimétricas en la adjudicación de espectro, entre otras medidas particulares en contra del “agente económico preponderante”.
La Superindustria consideró que el criterio de participación de mercado es insuficiente para caracterizar la dominancia y aclaró que lo que se reprocha por las normas de libre competencia es el abuso de la posición dominante y no la dominancia en sí misma. Además, hizo reparos a las medidas particulares propuestas por el Proyecto de Ley, haciendo énfasis en la inconveniencia de adoptarlas de forma automática a nivel de ley, sin que medie una actuación administrativa de carácter particular.
El proyecto tiene tres (3) objetivos: i) efectiva protección del usuario respecto de la calidad; ii) promoción de la competencia, a través de la eficiente asignación de espectro y el otorgamiento de incentivos a la oferta, y el acceso a la infraestructura; y iii) masificación del acceso. La exposición de motivos manifiesta que la motivación principal es la excesiva concentración del mercado, con un operador que cuenta con una amplia dominancia.