El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió Informe Motivado recomendando sancionar a la COOPERATIVA NACIONAL DE MUNICIPIOS, COOPERATIVA NACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES, GUSTAVO DE JESÚS LÓPEZ BALLESTEROS y BEJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN por haber desplegado la conducta establecida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y haber infringido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
En la misma decisión, también se recomendó sancionar a las personas naturales vinculadas con los agentes de mercado SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, CÉSAR JULIO VERA PARADA, al incurrir en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Por su parte, en esta decisión se recomendó archivar la investigación en favor de CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA.
Según las pruebas recaudadas por esta Superintendencia, las investigadas desarrollaron un comportamiento coordinado a lo largo de todas las etapas del proceso de selección objeto de investigación, esto es, desde la conformación misma de los consorcios, pasando por la presentación de las ofertas correspondientes y hasta la formulación de las observaciones al informe de evaluación.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió Informe Motivado recomendando sancionar a la COOPERATIVA NACIONAL DE MUNICIPIOS, COOPERATIVA NACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES