Las Cámaras de Comercio deben cumplir con los principios y limitaciones previstas en la Ley 1581 de 2012, para el tratamiento de los datos personales inscritos en los registros públicos a su cargo.
La utilización de los datos personales de un titular sólo debe ser para los casos autorizados de manera previa y expresa por éste o por la ley, cumpliendo con una finalidad legítima y destinada a realizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el titular, como por ejemplo, cumplir con el registro mercantil administrado por las Cámaras de Comercio. Así mismo, el titular de los datos personales debe ser informado de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la información suministrada y, por lo tanto, no podrá haber tratamiento de datos sin la clara especificación acerca de la finalidad de los mismos. Cualquier utilización diferente, deberá ser autorizada en forma expresa por el Titular.
Las Cámaras de Comercio deben cumplir con los principios y limitaciones previstas en la Ley 1581 de 2012, para el tratamiento de los datos personales inscritos en los registros públicos a su cargo.