El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias que se dicten dentro de los asuntos jurisdiccionales de protección al consumidor. Los requisitos, causales y procedimiento se encuentran regulados por los artículos 355 y 359 del Código General del Proceso.
El único requisito que la ley señala es que las sentencias se encuentren debidamente ejecutoriadas. Dicha exigencia se encuentra regulada por el artículo 302 del CGP. La competencia para conocer del recurso será del Tribunal Superior de Bogotá, tal y como lo señala el artículo 31 del CGP.
El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias que se dicten dentro de los asuntos jurisdiccionales de protección al consumidor. Los requisitos, causales y procedimiento se encuentran regulados por los artículos 355 y 359 del Código General del Proceso.