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En el caso objeto de estudio, la denunciante señaló haber sido contactada telefónicamente por la sociedad BUSINESS TIME, la cual se identificó como una empresa que supuestamente manejaba servicios de tarjeta de crédito que tenía con su banco y le ofreció un paquete de descuentos por ser miembro de la franquicia.

A raíz de dichas denuncias, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación administrativa sancionatoria en la que concluyó que en la operación y explotación del modelo de negocio de la sociedad BUSINESS TIME, no se garantizaba el cumplimiento del deber legal de contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Protección de Datos Personales, y adicionalmente, estableció que la sociedad en mención incumplió con el deber de adoptar un manual de políticas de tratamiento de datos personales. Por tal motivo, la Dirección impuso una sanción equivalente a 66 SMLMV, decisión que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.

Resolución No. 30554 del 31 de mayo de 2017. Radicado 15-95983

Título completo: 
Deber de solicitar y conservar copia de la autorización previa, expresa e informada y contar con un manual de políticas y procedimientos
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Junio
Año: 
2017
Resumen: 

En el caso objeto de estudio, la denunciante señaló haber sido contactada telefónicamente por la sociedad BUSINESS TIME, la cual se identificó como una empresa que supuestamente manejaba servicios de tarjeta de crédito que tenía con su banco y le ofreció un paquete de descuentos por ser miembro de la franquicia.

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