Luego de haber recibido denuncia por medio de la cual se manifestó que la sociedad sancionada había hecho caso omiso a varias solicitudes del Titular para que se procediera a la eliminación de sus datos personales, esta Superintendencia mediante la Resolución No. 21420 de 2015, ordenó a LINIO COLOMBIA suprimir toda la información personal que sobre el denunciante reposaba en su base de datos para fines publicitarios. Sin embargo, dicha sociedad no dio cumplimiento a la orden proferida por esta Entidad.
A raíz del mencionado incumplimiento, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales inició una investigación administrativa de carácter sancionatorio contra la sociedad LINIO COLOMBIA por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, donde se pudo demostrar que pese a que la sociedad sancionada afirmara que al mes de emitida la orden había procedido a dar cumplimiento a la eliminación de la información, el Titular continuó recibiendo información publicitaria.
La Dirección impuso una sanción equivalente a 180 SMLMV, decisión que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.
Resolución No. 30559 del 31 de mayo de 2017. Radicado No. 14-26759
Luego de haber recibido denuncia por medio de la cual se manifestó que la sociedad sancionada había hecho caso omiso a varias solicitudes del Titular para que se procediera a la eliminación de sus datos personales, esta Superintendencia mediante la Resolución No. 21420 de 2015, ordenó a LINIO COLOMBIA suprimir toda la información personal que sobre el denunciante reposaba en su base de datos para fines publicitarios