La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a la sociedad GENOMMA LAB COLOMBIA al encontrar que su producto “Cicatricure Rejuvenecimiento” en presentación crema de 8,5 g, a la luz de lo previsto en la Resolución 16379 de 2003, reunía características para ser catalogado como un empaque engañoso.
En efecto, el Despacho advirtió que tanto el empaque primario (frasco que contiene el producto), como el empaque secundario (caja que contiene el frasco), eran sobredimensionados en relación con la cantidad de producto, y contenían paredes, fondo y tapa falsos, sin advertir al consumidor sobre la divergencia presente entre el tamaño del producto y la caja de presentación al público, representando una falsa realidad de lo que realmente está adquiriendo el consumidor.
En consecuencia, dicha instancia consideró que no existía asomo de duda alguna respecto de la configuración de una práctica de inducción a error, pues si bien se trata de un producto dirigido a un segmento definido del mercado, lo cierto es que el empaque debe garantizar que se materialicen la menor cantidad de confusiones posibles entre lo que oferta el empresario y lo que el consumidor procesa para tomar la decisión de compra.
Resolución No. 92581 del 21 de diciembre de 2018
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a la sociedad GENOMMA LAB COLOMBIA al encontrar que su producto “Cicatricure Rejuvenecimiento” en presentación crema de 8,5 g, a la luz de lo previsto en la Resolución 16379 de 2003, reunía características para ser catalogado como un empaque engañoso.