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La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a COMERPES, al demostrarse que mediante visita de verificación realizada en el establecimiento de comercio de la sociedad mencionada, se inspeccionó el producto preempacado “Tubos de Calamar” en presentación Bolsa, contenido 750 g, número de lote 76071216001H, con fecha de vencimiento: 12/07/2018, y se encontró que el contenido real promedio corregido era inferior al contenido nominal, toda vez que el corregido era de 721,17 g cuando el nominal era de 750 g, es decir que estaba en un 3.84% por debajo de lo anunciado al consumidor, además de encontrarse varias unidades que excedieron la deficiencia tolerable permitida por la norma metrológica.

 

Es deber de la Superindustria destacar que el efectivo cumplimiento de la Resolución 16379 de 2003 incorporada en el Capítulo Cuarto, Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control metrológico, es de vital importancia para prevenir las prácticas que inducen a error a los consumidores y garantizar que les sea entregada la cantidad de producto que se indica en el empaque y que corresponde a lo que están pagando.

Resolución No. 89088 de 07 de diciembre de 2018

Título completo: 
La Superindustria confirma sanción a la sociedad COMERPES por entregarle menos contenido del producto “Tubos de Calamar” a los consumidores
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Reglamentos técnicos
Mes: 
Febrero
Año: 
2019
Resumen: 

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a COMERPES, al demostrarse que mediante visita de verificación realizada en el establecimiento de comercio de la sociedad mencionada, se inspeccionó el producto preempacado “Tubos de Calamar” en presentación Bolsa, contenido 750 g, número de lote 76071216001H, con fecha de vencimiento: 12/07/2018, y se encontró que el contenido real promedio corregido era inferior al contenido nominal, toda vez que el corregido era de 721,17 g cuando el nominal era de 750 g, es decir que estaba en un 3.84% por debajo de lo anunciado al consumidor, además de encontrarse varias unidades que excedieron la deficiencia tolerable permitida por la norma metrológica.

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