Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.
Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales cuando: (i) sea por escrito; (ii) sea oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación del titular, que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede
asimilarse a una conducta inequívoca.
Para el caso de los datos sensibles, la autorización explícita se refiere solo a que sea escrita o verbal. Los datos personales como la huella dactilar se consideran datos biométricos y de carácter sensible cuando son tratados por medios técnicos específicos que permitan la identificación o la autenticación unívoca de una persona física. De lo contrario, se tratará de datos personales de carácter privado.
Concepto Radicación No. 18-300691 del 28 de diciembre de 2018
La Superindustria exhortó a los representantes de AVON COLOMBIA para que adopten medidas efectivas y verificables con miras a evitar eventuales suplantaciones de identidad
Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.