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El Proyecto presentado a consideración de la Superintendencia, por el Ministerio de Minas y Energía, versa sobre la fijación de tarifas máximas de transporte terrestre de alcohol carburante (Etanol), de manera tal que tengan en cuenta las condiciones actuales del mercado, esto es, (i) los nuevos puntos de importación del biocombustible ubicados en la Costa Atlántica; y (ii) la planta de producción de Bioenergy en los Llanos Orientales.

No obstante lo anterior, y pese a que el Ministerio adujo que los precios de la propuesta regulatoria reconocerían el costo eficiente de transportar Etanol desde las plantas de producción e importación hasta las plantas de abastecimiento mayorista, lo cierto es que, esta Superintendencia, a partir de la información suministrada, determinó que el mercado de transporte terrestre de Etanol es un mercado moderadamente concentrado, por lo que la intervención del Estado en este sector, debe estar suficiente y debidamente justificada, teniendo en cuenta que, por lo menos, desde la perspectiva de la libre competencia económica, se hace menos evidente la necesidad de interferir los mecanismos de formación de los precios de transporte de Etanol en condiciones de competencia.

Adicionalmente, tampoco quedó demostrado cómo las eficiencias asociadas con la fijación de precios máximos se pueden trasladar al consumidor, en contraste con las que ocurrirían naturalmente en un mercado en el que no se establecieran tarifas y que, podría operar en condiciones de competencia por no ser este, como ya se ha dicho, un mercado altamente concentrado o monopólico, por lo que, se consideró en esta oportunidad que el Ministerio de Minas y Energía no identificó la falla o fallas de mercado que hicieran imperiosa la necesidad de intervenir la formación espontánea de precios como consecuencia de la libre interacción de la oferta y la demanda. En consecuencia, esta Superintendencia presentó recomendaciones al Ministerio de Minas y Energía entre las que se resaltan la necesidad de evaluar el impacto que ha tenido la regulación de precios en ese mercado para posteriormente, considerar la posibilidad de adelantar un proceso paulatino de desregularización.

Concepto abogacía de la competencia. Radicación No. 17-359378 del 30 de enero de 2018

Título completo: 
Por no identificar la falla de mercado para definir tarifas máximas de alcohol carburante (Etanol), la Superindustria formuló recomendaciones al Ministerio de Minas y Energía
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Febrero
Año: 
2018
Resumen: 

El Proyecto presentado a consideración de la Superintendencia, por el Ministerio de Minas y Energía, versa sobre la fijación de tarifas máximas de transporte terrestre de alcohol carburante (Etanol), de manera tal que tengan en cuenta las condiciones actuales del mercado, esto es, (i) los nuevos puntos de importación del biocombustible ubicados en la Costa Atlántica; y (ii) la planta de producción de Bioenergy en los Llanos Orientales.

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