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La Delegatura para la Propiedad Industrial revisó la denegación de la patente de invención en el caso de una formulación que comprende como principio activo una macromolécula tipo anticuerpo capaz de inhibir la actividad de la metaloproteinasa de matríz (MMP-9), una enzima involucrada en la evolución de enfermedades inflamatorias y autoinmunes y de su progresión a cáncer colorrectal.

Al evaluar el estado de la técnica más cercano y comunicarlo mediante el informe de búsqueda, el Despacho relacionó un documento de patente en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio y consideró que anulaba la novedad de la invención, en aplicación de la figura de asimilación del estado de la técnica consagrada en el artículo 16 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina que prevé la posibilidad de considerar dentro del estado de la técnica, las enseñanzas de los documentos de patente publicados por la Oficina nacional competente que se encuentren en trámite, siempre y cuando su fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud que se estuviese examinando.

Verificado el contenido del documento citado como antecedente de la invención - CO13036730-, se advirtió que fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial 668 del 31 de mayo de 2013 y también divulga anticuerpos para metaloproteinasa de matriz, que además, corresponde a una solicitud de patente en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuya prioridad reivindicada US61/377,886 está fechada el 27 de agosto de 2010, es decir, es de fecha anterior a la de prioridad reivindicada por la solicitud del 29 de febrero de 2012, que es objeto del recurso según los documentos de prioridad: PCT/US2012/027160, US61/605,181 y US61/755,444 del 22 de enero de 2013.

En consecuencia, la Delegatura determinó que el resultado del examen de novedad es válido en la medida en que el documento citado como estado de la técnica anticipa las características de la formulación de anticuerpo reivindicada, y por lo tanto, no hay lugar a revocar la decisión impugnada. Lo anterior, en consideración a lo señalado por el Tribunal Andino en cuanto a que una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, cuando antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden han sido accesibles al público (Proceso 153-IP-2015. M.P. Hernán Romero Zambrano. P. 6).

Resolución 81844 del 11 de Diciembre de 2017. CO 14190938 000012.

Título completo: 
La Superintendencia de Industria y Comercio considera dentro del estado de la técnica documentos de patente publicados en la Gaceta de Propiedad Industrial
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Febrero
Año: 
2018
Resumen: 

La Delegatura para la Propiedad Industrial revisó la denegación de la patente de invención en el caso de una formulación que comprende como principio activo una macromolécula tipo anticuerpo capaz de inhibir la actividad de la metaloproteinasa de matríz (MMP-9), una enzima involucrada en la evolución de enfermedades inflamatorias y autoinmunes y de su progresión a cáncer colorrectal.

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