El Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un fabricante de prendas de vestir, al encontrar probado que la confección estaba siendo comercializada sin contar con la información completa y que es exigida en el reglamento técnico, particularmente la relacionada con el país de origen y el número de registro Superintendencia de Industria y Comercio.
Al respecto, dicho Despacho consideró que dentro de las responsabilidades que les asisten a quienes ejerzan actividades de comercio destinadas a la fabricación, importación y comercialización de confecciones, se encuentra la obligación de dar a conocer al consumidor de forma clara la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, la calidad, la idoneidad, el cuidado, el registro SIC, entre otros datos, del producto que se pone en circulación, a fin de dotar de suficientes elementos de juicio al consumidor para su elección de compra y por demás prevenir y evitar prácticas que puedan inducirle a error.
Adicionalmente, se precisó que no basta con que se ponga una marquilla para tener como agotado el requisito de etiquetado para cumplir con el objetivo previsto por la ley, esta debe ser pues la colocación de la misma reviste tal importancia en la medida en que deberá quedar ubicada en un sitio visible o en un lugar de fácil acceso, permitiendo que el consumidor pueda conocer la mayor cantidad de datos relacionados con la confección de la prenda, para poder así una tomar una decisión de compra debidamente informada.
El Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un fabricante de prendas de vestir, al encontrar probado que la confección estaba siendo comercializada sin contar con la información completa y que es exigida en el reglamento técnico, particularmente la relacionada con el país de origen y el número de registro Superintendencia de Industria y Comercio.