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En el marco de la normatividad que rige las relaciones de consumo y en relación con la seguridad de los productos, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante Resolución No. 86920 del 28 de noviembre de 2018, adoptó medidas tendientes a evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, de conformidad con las facultades previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.

De esta manera, con fundamento en el reporte emitido por el Sistema de Intercambio Rápido de Informaciones de Productos Inseguros No alimenticios - Rapid Alert System for Dangerous Non-Food Products (RAPEX) de la Unión Europea, se advirtió como factores de riesgo del producto, la posible asfixia, atragantamiento o ahogamiento de los niños y niñas con las partes pequeñas del sujetador del chupo.

Así, de acuerdo a la información obrante en el reporte de RAPEX, el producto pertenece a la categoría de artículos para el cuidado de niños y equipamiento para niños, motivo por el cual es claro que el grupo al cual se dirige es al de consumidores vulnerables (de 37 meses a 7 años) y muy vulnerables (de 0 a 36 meses).

En virtud de lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a STILOTEX, de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción, comercialización, distribución y toda puesta a disposición a los consumidores bajo cualquier modalidad (presencial, o a través de cualquier otro tipo de venta no tradicional o a distancia) del producto objeto de la actuación, así como iniciar el recall o campaña de seguridad de las unidades que se encuentren en posesión de los consumidores.

Procedencia de recursos.

Contra la decisión proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, no procede recurso alguno.

Resolución No.86920 del 28 de noviembre de 2018

Título completo: 
Por importar, distribuir y comercializar un producto inseguro dado que puede comprometer la salud, seguridad, integridad y vida de los consumidores – niños y niñas-, la Superindustria ordenó a STILOTEX, suspender de forma inmediata, la importación, distribución y comercialización del producto -sujetador de chupo - denominado “SOOTHER CLIP” de la marca “DR. BROWN´S” e iniciar la campaña de seguridad o recall de la totalidad de unidades del producto.
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Diciembre
Año: 
2018
Resumen: 

En el marco de la normatividad que rige las relaciones de consumo y en relación con la seguridad de los productos, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante Resolución No. 86920 del 28 de noviembre de 2018, adoptó medidas tendientes a evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores, de conformidad con las facultades previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.

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