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Frente a la materia es preciso señalar que es la legislación supranacional vigente la que define que se entiende por marca. De tal suerte que para que una expresión tenga tal calidad debe cumplir con los requisitos legales de distintividad, perceptibilidad y que sea susceptible de representación gráfica. La marca debe identificar un producto o un servicio en el mercado.

Así las cosas, al realizar el análisis de viabilidad marcaria, con base en los antecedentes marcarios, debe tenerse en cuenta las causales de irregistrabilidad de los artículos 135 y 136 de la norma andina. Con base a ello se encuentra, que la marca a registrar ha sido previamente objeto de protección por un tercero y esta para identificar los mismos productos y/o servicios o se trata de clases conexas, las posibilidades de registro serían mínimas, pues la norma es precisa en decir que no se pueden registrar marcas parecidas o idénticas.

Ahora bien, con base en el principio de especialidad, pueden coexistir en el registro dos marcas iguales o similares, siempre y cuando los productos o servicios que identifica una y otra no sean los mismos o conexos, no compartan los mismos canales de comercialización o se dirijan a un mismo público consumidor. Por consiguiente, si usted realizo la búsqueda de antecedentes marcarios en la clase a solicitar, pero olvida las clases conexas podría verse afectada su solicitud si existe una marca o lema comercial previamente registrado o un signo distintivo previamente en uso que comparta los mismos canales de comercialización y este dirigido a un público consumidor idéntico.

Dicho principio se rompe cuando se trata de marcas notorias, pues estas son de gran recordación en la mente del consumidor quien podría asociar que la marca a registrar se trata de una innovación hecha a la marca registrada o que proviene de un mismo origen empresarial.

Como se indicó, hay diferentes tipos de marca; si se busca la protección del logo y parte nominal, la opción indicada es la marca mixta pues esta se mira como un conjunto marcario y no se analiza por separado. Si lo que se quiere proteger es la figura y no la parte nominal, se estaría hablando de una marca figurativa. Finalmente, si no se cuenta con una parte grafica si no solo la expresión se trata de una marca denominativa. De acuerdo a su solicitud, versa para protección.

Concepto Radicación No 18-268828 del 18 de octubre de 2018.

Título completo: 
¿Al realizar el trámite de registro de signo distintivo, el hecho de que otra empresa contenga la palabra y se dedique a otra actividad diferente a la de educación, impide que yo pueda crear mi marca con la palabra ímpetu en mi denominación?
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Diciembre
Año: 
2018
Resumen: 

Frente a la materia es preciso señalar que es la legislación supranacional vigente la que define que se entiende por marca. De tal suerte que para que una expresión tenga tal calidad debe cumplir con los requisitos legales de distintividad, perceptibilidad y que sea susceptible de representación gráfica. La marca debe identificar un producto o un servicio en el mercado.

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