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La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación administrativa sancionatoria en el curso de la cual el apoderado de la compañía mencionada en su escrito de descargo acepto la comisión de la infracción manifestando que la compañía había recolectado y tratado datos personales de la denunciante sin contar con la autorización previa expresa e informada.

Por lo expuesto, la Dirección impuso una sanción equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, disminuyéndola en 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes en aplicación del criterio de atenuación establecido en el literal f) del artículo 24 de la Ley 1581 de 2012. Esta decisión es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.

Resolución No. 69733 del 19 de septiembre de 2018.

Título completo: 
Aceptación de la infracción cometida por parte del responsable, referida al hecho de no contar con autorización previa para el tratamiento de datos, constituye un criterio de atenuación al momento de graduar la sanción a imponer.
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Diciembre
Año: 
2018
Resumen: 

La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación administrativa sancionatoria en el curso de la cual el apoderado de la compañía mencionada en su escrito de descargo acepto la comisión de la infracción manifestando que la compañía había recolectado y tratado datos personales de la denunciante sin contar con la autorización previa expresa e informada.

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