Surtida la etapa de instrucción, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia presentó al Superintendente de Industria y Comercio informe motivado recomendado declarar administrativamente responsable y sancionar a:
- La ASOCIACIÓN NACIONAL DE PILOTOS PRÁCTICOS (ANPRA) y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE PRACTICAJE (ACEPRAC), por infringir lo previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
- Los agentes de mercado investigados SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA, PILOTOS PRÁCTICOS DEL PACÍFICO, OPERADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS RIO & MAR R.&M. PILOTOS, PILOTOS DEL PUERTO DE BARRANQUILLA, SERVICIOS TÉCNICOS MARÍTIMOS, PILOTOS MARCARIBE, PRÁCTICOS Y MARÍTIMA PRACYMAR y BAUPRES por haber incurrido en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
- Las personas naturales Fernando Pareja Valest, Luis Hernando Martínez Azcarate, Gilberto Asprilla Rivas, Claudia Viviana Benítez Villamizar, Luis Rodriguez Acevedo, Luis Fernando Carvajal Afanador, Hector González Infante, Luis Álvaro Mendoza Mazzeo, Luis Guillermo Vanegas Silva, Oscar Arboleda Giraldo Y William Daniel Quiñones Villamil, por incurrir en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio, encontró probada la responsabilidad administrativa de los investigados y, en consecuencia, declaró que las 8 empresas de practicaje violaron la libre competencia. Lo anterior, toda vez que se pudo evidenciar que los investigados, con el fin de cubrir los gastos administrativos inherentes al servicio público de practicaje, el cual resulta necesario para el movimiento de las naves en los puertos marítimos nacionales, habrían acordado el cobro de una tarifa adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de cada maniobra de practicaje.
Así mismo, declaró que las 2 agremiaciones mencionadas violaron la libre competencia por haber actuado en contravención de la prohibición general contenida en la Ley 155 de 1959. Los 11 directivos y ex directivos vinculados con las agremiaciones y las empresas de practicaje, incurrieron en la responsabilidad señalada en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas previstas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Surtida la etapa de instrucción, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia presentó al Superintendente de Industria y Comercio informe motivado recomendado declarar administrativamente responsable y sancionar a: