La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que resultaba necesario modificar los mecanismos dispuestos para el cumplimiento de la medida administrativa adoptada a través de la Resolución 53527 de 2016, pues consideró que el propósito tendiente a la devolución o ajuste a los usuarios afectados por el cobro ilegal de la denominada “recarga de 30 mil pesos”, no se cumplió.
Lo anterior, en atención a que de las 238.592 devoluciones que MOVISTAR debía realizar de los $30.000 pesos, al mes de septiembre de 2017, tan solo se habían realizado 20.786 devoluciones, lo que equivale al 8,7% del universo de usuarios beneficiarios de la devolución. De allí que la Superintendencia decidiera adoptar acciones para garantizar la efectividad de dicha medida y la satisfacción del interés general, ampliando la vigencia de la misma por un año contado desde la notificación del mencionado acto administrativo y ordenando que el operador despliegue las siguientes actividades:
- Contar en su página web (www.movistar.co), con un mecanismo de consulta y validación de los beneficiarios de la restitución de dinero, y del trámite que deben adelantar para obtener la devolución del mismo.
- Indicar a los usuarios que se consideren afectados por esta conducta, que pueden ingresar a la página web de MOVISTAR y consultar si tienen derecho a la devolución de alguna suma de dinero, a través de: i) difusión de pautas de televisión; ii) publicación de avisos de prensa; iii) publicación de avisos en la red social que el operador tenga dispuesta para la presentación de PQR´s; iv) remisión de mensajes de texto (SMS) informativos a líneas pospago y prepago activas en MOVISTAR indicando el procedimiento de devolución, ajuste de factura o recarga. Contra la decisión no procede ningún recurso, y su incumplimiento, en todo o en parte, puede dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que resultaba necesario modificar los mecanismos dispuestos para el cumplimiento de la medida administrativa adoptada a través de la Resolución 53527 de 2016, pues consideró que el propósito tendiente a la devolución o ajuste a los usuarios afectados por el cobro ilegal de la denominada “recarga de 30 mil pesos”, no se cumplió.