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La Delegatura para la Protección de la Competencia de esta Superintendencia finalizó la instrucción de la investigación iniciada mediante Resolución 49141 de 2013, en la que se formuló pliego de cargos contra ARGOS, CEMEX,HOLCIM, SAN MARCOS y TEQUENDAMA, empresas de la industria cementera en Colombia, por presuntamente haber infringido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 e incurrido en los acuerdos anticompetitivos descritos en algunos numerales del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Concretamente, se recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los agentes ARGOS, CEMEX y HOLCIM por haber acordado los precios de venta y haberse repartido el mercado de cemento gris Pórtland tipo 1 para el periodo comprendido entre 2010 a 2012. Frente al acuerdo de precios en la modalidad de paralelismo consciente, la citada Delegatura evidenció que ARGOS, CEMEX y HOLCIM incrementaron de forma coordinada el precio del cemento gris Pórtland tipo 1. Como prueba de lo anterior, analizaron varias evidencias con las que se corroboró que estos tres agentes acordaron los principios a través de los cuales se gobernaron sus relaciones competitivas, realizaron transacciones comerciales anómalas, intercambiaron información sensible relacionada con las participaciones de mercado, despachos e inventarios, y desplegaron una estrategia de encubrimiento de pruebas a través de un usuario denominado “deleteme”.

Finalmente, se destaca que la Delegatura recomendó archivar la investigación en contra de SAN MARCOS y TEQUENDAMA, porque encontró que estos agentes desarrollaron su actividad comercial en unas condiciones especiales que justifican el comportamiento paralelo que se evidenció en la apertura. Adicionalmente, se evidenció que ARGOS, CEMEX y HOLCIM se relacionaron en forma diferente, con SAN MARCOS y TEQUENDAMA pues mientras que entre los primeros se celebraron diferentes transacciones comerciales de carácter colaborativo –inclusive en contra de su interés unilateral–, SAN MARCOS y TEQUENDAMA no fueron asistidos en la misma manera y eran agrupados, junto con otros agentes de mercado, como “los independientes” o “terceros”.

Informe motivado del 11 de octubre de 2017. Radicación No. 11-116942

Título completo: 
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendó sancionar a ARGOS, CEMEX y HOLCIM por haber fijado los precios del cemento gris Pórtland tipo 1 y por haberse repartido este mercado
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Diciembre
Año: 
2017
Resumen: 

La Delegatura para la Protección de la Competencia de esta Superintendencia finalizó la instrucción de la investigación iniciada mediante Resolución 49141 de 2013, en la que se formuló pliego de cargos contra ARGOS, CEMEX,HOLCIM, SAN MARCOS y TEQUENDAMA, empresas de la industria cementera en Colombia, por presuntamente haber infringido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 e incurrido en los acuerdos anticompetitivos descritos en algunos numerales del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

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