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El examen que realiza el técnico medio en la materia respecto del nivel inventivo tiene como parámetro de referencia el estado de la técnica y el método problema solución exige que parta del conocimiento general que tiene sobre los documentos citados como antecedentes para realizar el cotejo comparativo junto con su apreciación de conjunto (Proceso 276-IP-2014. M.P. Luis José Diez Canseco Núñez. Pp. 11). De manera que para conceder el derecho de exclusividad sobre la materia contenida en un capítulo reivindicatorio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe realizar el análisis comparativo entre las características esenciales incluidas en las reivindicaciones y las enseñanzas del estado de la técnica más cercano.

En el presente caso, el propósito principal de la invención es producir una vacuna por la técnica de ADN recombinante que permita desarrollar un tratamiento contra infecciones causadas por parásitos tipo helmintos. Para resolver el problema técnico se diseña el gen sintético introducido dentro del constructo pPIC9K-Sm14-MV identificado por la secuencia de polinucleótidos SEQ ID NO. 3 para que se exprese la proteína de interés en Pichia pastoris, una levadura usada como vector biológico capaz de producir la proteína Sm14-MV. Antes de la invención, los sistemas de expresión que se habían utilizado para producir la proteína recombinante Sm14 presentaban alto riesgo de contaminación causada por endotoxinas en E. coli, de manera que con la invención se logra obtener una vacuna a escala industrial, estable y de alta expresión sin el riesgo de contaminantes.

Así, al contrastar el contenido de la materia reivindicada frente al estado de la técnica citado, esta Superintendencia concluyó que no existe documento alguno que anticipe la estructura del constructo, identificado bajo la secuencia de polinucleótidos de SEQ ID NO. 3, y no era posible asegurar que por el hecho de conocer la estructura de la proteína de interés Sm14 se entendía afectado el nivel inventivo de la secuencia de polinucleótidos codón optimizado reivindicada para lograr su mayor expresión. De manera que al realizar el cotejo comparativo entre las reivindicaciones y el estado de la técnica, se concluyó que no existía sugerencia o motivación razonable en el estado de la técnica para resolver el problema técnico de la manera como lo presenta la patente y por lo tanto, cumple con lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000.

Resolución N° 58476 de 18 de septiembre de 2017

Título completo: 
Constructo de ácido nucleico para la expresión de proteína SM14 en Pichia pastoris, procedimiento para la producción mediante clonación con el vector pPIC9K y purificación de la proteína de interés por aclarado con la técnica de cromatografía de intercambio iónico
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Diciembre
Año: 
2017
Resumen: 

El examen que realiza el técnico medio en la materia respecto del nivel inventivo tiene como parámetro de referencia el estado de la técnica y el método problema solución exige que parta del conocimiento general que tiene sobre los documentos citados como antecedentes para realizar el cotejo comparativo junto con su apreciación de conjunto (Proceso 276-IP-2014. M.P. Luis José Diez Canseco Núñez. Pp. 11). De manera que para conceder el derecho de exclusividad sobre la materia contenida en un capítulo reivindicatorio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe realizar el análisis comparativo entre las características esenciales incluidas en las reivindicaciones y las enseñanzas del estado de la técnica más cercano.

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