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El productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.

Los productores e importadores deberán garantizar por un término no inferior a diez (10) años la reposición para los vehículos nacionales e importados, independiente de si son de rápido movimiento o no.

Concepto Radicación No. 18-124981 del 1 de junio de 2018

Título completo: 
Reglas aplicables para la disponibilidad de repuestos de vehículos automotores
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Agosto
Año: 
2018
Resumen: 

El productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.

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