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En el caso estudiado, después de efectuar una visita de administrativa, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación sancionatoria en la que concluyó que, al momento de llevar a cabo la diligencia, el colegio CONGREGACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES incumplía con el deber de obtener la autorización previa expresa, e informada de los representantes legales de los alumnos del colegio (menores de edad), del personal administrativo y docente y de terceros, en los términos previstos en el Régimen General de Protección de Datos Personales y en especial al no observar el deber de indicar el carácter facultativo de las respuestas relacionadas con el tratamiento de datos sensibles y de niños, niñas y adolescentes.

Adicionalmente, se estableció que para la fecha de la visita, la citada institución no contaba con un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos y no había puesto en conocimiento de los titulares las políticas de tratamiento.

Por lo expuesto, la Dirección impuso una sanción, equivalente a 430 SMLMV, decisión que es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.

Resolución No. 44029 del 25 de junio de 2018

Título completo: 
Para el tratamiento de datos personales las instituciones educativas deberán contar con: Una política de Tratamiento de Datos, Solicitar la autorización previa, expresa e informada y Contar con manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el pleno ejercicio del derecho de habeas data
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Agosto
Año: 
2018
Resumen: 

En el caso estudiado, después de efectuar una visita de administrativa, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales adelantó una investigación sancionatoria en la que concluyó que, al momento de llevar a cabo la diligencia, el colegio CONGREGACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES incumplía con el deber de obtener la autorización previa expresa, e informada de los representantes legales de los alumnos del colegio (menores de edad), del personal administrativo y docente y de terceros, en los términos previstos en el Régimen General de Protección de Datos Personales y en especial al no observar el deber de indicar el carácter facultativo de las respuestas relacionadas con el tratamiento de datos sensibles y de niños, niñas y adolescentes.

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