La normativa de la Comisión de la Comunidad Andina -Decisión 486 de 2000- en los artículos 135 y 136 se establecen las prohibiciones absolutas y relativas para el registro marcario. Es así como no se podrán registrar como marcas los signos que contengan expresiones descriptivas y/o genéricas que conlleven a engaño al consumidor y que haga que éste tome la decisión de adquirir el producto o servicio.
De tal manera que en lo que concierne a la propiedad industrial, esta Superintendencia no otorgaría el registro a una marca o signo genérico o descriptivo basado en lo contenido en la Decisión n 486 de 2000 y así mismo en consonancia con la normativa sanitaria vigente, por lo que la información que se le debe proporcionar al consumidor, debe estar acorde, en todo momento, con lo establecido en el Estatuto de Protección al Consumidor.
La normativa de la Comisión de la Comunidad Andina -Decisión 486 de 2000- en los artículos 135 y 136 se establecen las prohibiciones absolutas y relativas para el registro marcario. Es así como no se podrán registrar como marcas los signos que contengan expresiones descriptivas y/o genéricas que conlleven a engaño al consumidor y que haga que éste tome la decisión de adquirir el producto o servicio.