La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales resolvió negar las pretensiones de la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES L –COONORTE en contra de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA ASOCIADOS DE COONORTE -AMACOONORTE por el uso de la expresión “COONORTE”.
La decisión obedeció a que al comparar el signo del demandante y la expresión “COONORTE” utilizada por el demandado, se concluyó que la demandante es titular de una marca mixta denominada “COONORTE UNA EMPRESA RESPONSABLE” que está compuesta por dos elementos: uno nominativo y otro gráfico. Para realizar el cotejo se analizaron las pruebas documentales obrantes en el expediente, con sustento en las cuales se observó la apariencia bajo la cual se presenta AMACOONORTE a sus clientes, es decir, como “ASOCIACIÓN MUTUALISTA ASOCIADOS DE COONORTE” y, también se pudo evidenciar que la expresión que utiliza el demandado, esto es, “COONORTE” siempre está acompañada de otros elementos como lo son “ASOCIACIÓN MUTUALISTA ASOCIADOS DE…”.
Realizado el análisis, se concluyó que no existió infracción del signo del demandante porque la demandada reproduce una fracción de la totalidad del signo de la accionante consistente en la palabra “COONORTE”. Sumado a lo anterior, se advirtió que la “ASOCIACIÓN MUTUALISTA ASOCIADOS DE COONORTE” está constituida por los asociados de la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES –COONORTE quienes son los únicos que pueden ser parte de la asociación demandada, razón por la cual, los usuarios de la cooperativa (demandante) como de la asociación mutualista (demandada) pueden diferenciar los signos en contienda.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales resolvió negar las pretensiones de la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES L –COONORTE en contra de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA ASOCIADOS DE COONORTE -AMACOONORTE por el uso de la expresión “COONORTE”.