Las páginas web informativas que promocionan la publicidad de ciertos anunciantes o establecimientos de comercio, serán consideradas como medio de comunicación al tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 y, en tal sentido, los propietarios de los aludidos sitios virtuales serán solidariamente responsables por los perjuicios que ocasione la publicidad engañosa a los consumidores, solo si se comprueba dolo o culpa grave en su comportamiento.
Cabe resaltar que el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 no impone una responsabilidad solidaria objetiva en cabeza de los medios de comunicación; estos únicamente responderán en cuanto se demuestre que su comportamiento es doloso o gravemente culposo respecto de los perjuicios causados al consumidor y al cabo de un proceso judicial o administrativo en el que sean declarados jurídicamente responsables.
Las páginas web informativas que promocionan la publicidad de ciertos anunciantes o establecimientos de comercio, serán consideradas como medio de comunicación al tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 y, en tal sentido, los propietarios de los aludidos sitios virtuales serán solidariamente responsables por los perjuicios que ocasione la publicidad engañosa a los consumidores, solo si se comprueba dolo o culpa grave en su comportamiento.