La reclamante solicitó a la Superindustria el amparo de su derecho de habeas data, ya que pese a no tener vínculo contractual alguno con la citada sociedad, ésta lo contacta, a través de su celular, para preguntar por terceras personas que ella no conoce. Pese a haberle informado esta situación a la sociedad Compañía Consultora y Administradora de Cartera. CAC Abogados., continuaba llamando a su número celular.
En su queja, la ciudadana manifestó haber solicitado, al recibir dichas llamadas, la eliminación de su número celular de las bases de datos, pese a ello, al momento de radicar su queja ante la Superindustria continuaba recibiéndolas.
Una vez oficiado a la Entidad en comento para que se pronunciara sobre los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, así como que allegara copia de la autorización dada por el ciudadano para ser contactado, la citada sociedad guardó silencio. Por lo anterior, esta Superintendencia procedió a ordenar a la Compañía Consultora y Administradora de Cartera -CAC. Abogados eliminar de sus bases de datos el número celular de la ciudadana que venía siendo usado para contactar a terceras personas diferentes al propietario de la línea celular.
La reclamante solicitó a la Superindustria el amparo de su derecho de habeas data, ya que pese a no tener vínculo contractual alguno con la citada sociedad, ésta lo contacta, a través de su celular, para preguntar por terceras personas que ella no conoce. Pese a haberle informado esta situación a la sociedad Compañía Consultora y Administradora de Cartera. CAC Abogados., continuaba llamando a su número celular.