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Los operadores de información pueden suministrar la información personal de manera verbal o escrita recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, a las siguientes personas: (i) a los titulares, (ii) a las personas debidamente autorizadas por el titular; (iii) a los causahabientes del titular; (iv) a los usuarios de información; (v) a la autoridad judicial previa orden judicial; (vi) a las entidades públicas del poder ejecutivo en ejericio de sus funciones; (vii) a los organos de control y demás entidades de investigacion disciplinaria, fiscal, o administrativamente, (viii) a otros operadores de datos cuando se cuente con autorización del titular o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos y (iv) a las personas autorizadas por la mencionada ley.

La información que los operadores pueden suministrar es aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen, así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular.

La información personal distinta a la mencionada anteriormente, como por ejemplo, los datos de contacto, deberá contar con la autorización del titular de los datos personales conforme lo establece la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

Concepto Radicación No. 17-204469 del 3 de agosto de 2017

Título completo: 
¿La información personal recolectada a los operadores que haga parte del banco de datos que administra, a quienés puede ser entregada?
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

Los operadores de información pueden suministrar la información personal de manera verbal o escrita recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, a las siguientes personas: (i) a los titulares, (ii) a las personas debidamente autorizadas por el titular; (iii) a los causahabientes del titular; (iv) a los usuarios de información; (v) a la autoridad judicial previa orden judicial; (vi) a las entidades públicas del poder ejecutivo en ejericio de sus funciones; (vii) a los organos de control y demás entidades de investigacion disciplinaria, fiscal, o administrativamente, (viii) a otros operadores de datos cuando se cuente con autorización del titular o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos y (iv) a las personas autorizadas por la mencionada ley.

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