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La venta de Cafesalud ha generado diferentes interrogantes en la sociedad. Uno de esos es la posible afectación a la libre competencia debido a la presencia de un único oferente integral en el proceso de enajenación de Cafesalud. Para la Superindustria esta transacción cumplió con todos los requisitos legales del régimen de concentraciones o integraciones empresariales, y el hecho de haber un único oferente integral no atentó contra la libre competencia.

Respecto de los requisitos legales del régimen de concentración empresarial, en virtud del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, las empresas que intervengan en una integración empresarial están obligadas a informar sobre estas operaciones a la Entidad, siempre y cuando cumplan los supuestos subjetivos y objetivos contenidos en la Resolución 10930 de 2015. Para el caso de Cafesalud, los supuestos mencionados se cumplían a cabalidad, puesto que las empresas que pretendían adquirir a esta EPS tenían la obligación de informar sobre su intención de llevar acabo esta operación. En este sentido, la empresa que resultó adjudicataria, Prestasalud, cumplió el requisito de informar a esta Superintendencia su intención de adquirir Cafesalud.

Basada en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa aplicable para el caso, esta Entidad consideró que la existencia de un único oferente en el marco de un proceso de contratación estatal en las condiciones de subasta pública no es per se violatorio de la libre competencia económica, en tanto se preservó en cada una de las etapas del proceso de enajenación de Cafesalud, la libre competencia económica en cuanto a sus componentes esenciales, a saber, libertad de concurrencia e igualdad de condiciones.

Concepto Radicación No. 17- 131997 del 6 de julio de 2017

Título completo: 
Integración en salud: ¿Afecta la venta de Cafesalud la libre competencia del sector?
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

La venta de Cafesalud ha generado diferentes interrogantes en la sociedad. Uno de esos es la posible afectación a la libre competencia debido a la presencia de un único oferente integral en el proceso de enajenación de Cafesalud. Para la Superindustria esta transacción cumplió con todos los requisitos legales del régimen de concentraciones o integraciones empresariales, y el hecho de haber un único oferente integral no atentó contra la libre competencia.

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