El Superintendente de Industria y Comercio Ad-hoc sancionó a HILDA MARÍA PARDO HASCHE y a JUAN CARLOS ARCHILA CABAL por haber incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por la cual COMCEL fue sancionada en el año 2013. En concreto, se demostró que HILDA MARÍA PARDO HASCHE tuvo un rol activo y determinante en la conducta de COMCEL de mantener el bloqueo de bandas en los terminales y en el diseño de la política que se implementó.
Así mismo, se determinó que JUAN CARLOS ARCHILA CABAL incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas de que trata el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por las cuales COMCEL resultó sancionada en el año 2013. En este punto, se demostró que JUAN CARLOS ARCHILA tuvo un rol activo y preponderante tanto en el bloqueo de bandas como en el abultamiento de cifras de PNM en favor de COMCEL, pues conociendo las acciones contra la regulación y siendo el administrador y líder del proceso de portabilidad y de la compañía, sus acciones no estuvieron encaminadas a corregir las conductas ilegales de manera oportuna.
El Superintendente de Industria y Comercio Ad-hoc sancionó a HILDA MARÍA PARDO HASCHE y a JUAN CARLOS ARCHILA CABAL por haber incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por la cual COMCEL fue sancionada en el año 2013. En concreto, se demostró que HILDA MARÍA PARDO HASCHE tuvo un rol activo y determinante en la conducta de COMCEL de mantener el bloqueo de bandas en los terminales y en el diseño de la política que se implementó.